Dictamen N° 56121/2010
N° 56.121 Fecha: 23-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ramón Enrique Ramírez Barrios, vigilante privado del Centro de Salud de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar que se emita un pronunciamiento relativo al derecho que le asistiría para traspasar sus cotizaciones previsionales desde la Administradora de Fondos de Pensiones a la que se encuentra afiliado a la mencionada Institución Previsional. Requerido su informe, la aludida Caja de Previsión señala, en lo que interesa, que el reclamante prestó servicios en Carabineros de Chile desde el 2 de enero de 1973 al 1 de enero de 1988, data ésta última en que se retiró, sin derecho a pensión. Agrega que , a contar del mes de enero de 2001, se desempeña como vigilante privado en su Centro de Salud, efectuándosele imposiciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, por cuanto se encuentra adscrito al sistema de pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980, desde junio de 1988. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que los vigilantes privados están regidos, conforme al artículo 5° del D.L . N° 3.607, de 1981, por la normativa del Código del Trabajo, cualquiera sea la naturaleza jurídica o el régimen a que esté afecta la entidad empleadora; por lo tanto, dicho cuerpo normativo constituye una norma estatutaria para dicho personal. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en el dictamen N° 58.847, de 2004, concluyó que estos trabajadores han quedado sujetos en materia previsional, a la normativa aplicable al sector privado, debiendo efectuar sus imposiciones en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares o en una Administradora de Fondos de Pensiones, acorde al referido D.L. N° 3.500, de 1980, según sea el caso. En otro orden de ideas, es útil hacer presente que lo expuesto precedentemente no obsta a que el solicitante pueda requerir a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que emita un bono de reconocimiento por las imposiciones que registra en ese régimen. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que al señor Ramírez Barrios no le asiste el derecho a traspasar sus cotizaciones previsionales a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por cuanto éstas fueron enteradas, correctamente, en el sistema previsional del D.L. N° 3.500, de 1980, por ser éste el régimen que le corresponde de conformidad con la normativa y jurisprudencia analizada en los párrafos anteriores. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República