Dictamen N° 56169/2015
N° 56.169 Fecha : 14-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Carolina Barrientos Jiménez, exfuncionaria del departamento de salud de la Municipalidad de San Pedro, reclamando por las presuntas irregularidades cometidas en el sumario administrativo al término del cual -mediante el decreto alcaldicio N° 899, de 2015, de ese origen- se le aplicó una medida disciplinaria expulsiva. Al respecto, cabe recordar que, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 156 de la ley N° 18.883 -aplicable supletoriamente en la especie, de acuerdo a lo previsto en el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.378-, los empleados municipales tendrán derecho a reclamar ante este Organismo Fiscalizador, cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren las prerrogativas que les confiere ese cuerpo normativo, y para tal fin, se les concederá un plazo de diez días hábiles, contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar a la irregularidad de que se alega. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente de la copia del señalado decreto N° 899, de 2015, aparece que con fecha 5 de mayo de la citada anualidad, la peticionaria tomó conocimiento personalmente de su sanción, por lo que el reclamo deducido ante esta Entidad de Control el día 15 de junio del mismo año, resulta extemporáneo. En mérito de lo expuesto, se desestima su presentación. Transcríbase a la Municipalidad de San Pedro. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante