Dictamen CGR

Dictamen N° 56185/2010

2010-09-23 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Representa decreto 137/2010, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que modifica la concesión marítima que indica

N° 56.185 Fecha: 23-IX-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 137, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que modifica la concesión marítima que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe señalar que el aumento de la vigencia de la concesión en estudio al máximo legal de 50 años, como se indica en el N°1, letra d), del decreto y en el N°2 del Visto y Teniendo Presente, no se ajusta a las peticiones formuladas por el interesado, lo que contraviene lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 41, en relación con el artículo 30, letra b), de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, al referirse a una cuestión que no fue requerida por el titular de la concesión y al carecer la autoridad administrativa de un fundamento plausible que le permitiere disponer una medida como la de la especie. Por otra parte, se advierte una disconformidad entre las coordenadas geográficas que se consignan en la letra c) del N°1 del decreto y en el plano adjunto, para los vértices 6 y 7, con las contempladas en la solicitud de la titular, inconsistencias que deberán ser subsanadas. Además, resulta indispensable incluir en la letra a) del N°1, previo a "la expresión en los planos N°s. 088/99S y 198/02-S", el imperativo "sustitúyase", por cuanto dicho numeral tiene por objeto reemplazar los referidos planos por los que se mencionan. En relación a lo anterior, es preciso indicar que la referencia al plano N° 088/09-S, realizada en la parte final del acápite precedentemente aludido, debe entenderse efectuada al plano N° 088/99-S. Así también, cabe precisar que la resolución exenta N° 398, de 2006, es de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Bío-Bío, y no como se indica en el N°2 del instrumento en estudio Finalmente, cumple con hacer presente que, al tenor de lo previsto en el artículo 5° del decreto ley N° 1.939, de 1977, y por tratarse de una concesión marítima de terreno de playa, el trámite de registro en el Ministerio de Bienes Nacionales es anterior al de toma de razón, lo que si bien se ha cumplido en la especie, no se ha reflejado en el orden de los imperativos del decreto en examen, debiendo enmendarse en dicho sentido. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República