Dictamen CGR

Dictamen N° 56240/2015

2015-07-14 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa la resolución N° 12, de 2015, de la Dirección de Planeamiento, que nombra a persona que indica al término del respectivo concurso de promoción, y rechaza reclamos de oponente no seleccionado

N° 56.240 Fecha: 14-VII-2015 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, la resolución del epígrafe, mediante la cual se nombra a doña Judith Rossel Barahona, en un cargo grado 9, de la planta profesional de la Dirección de Planeamiento. Por su parte, el señor Robinson Saavedra Ormeño, funcionario de esa institución, se ha dirigido a este Ente de Control para impugnar el concurso de promoción que sirvió de antecedente al aludido acto administrativo, en el que participó, ya que, según su parecer, la servidora designada no cumple los requisitos legales para ejercer el empleo, puntualmente, al no poseer experiencia profesional. Requerido su informe, el mencionado organismo expresa, en síntesis, que los tres postulantes que concurrieron al certamen cumplían con las exigencias pertinentes. Sobre el particular, es dable recordar que el decreto con fuerza de ley N° 145, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, fijó los requisitos de ingreso y promoción en la planta de personal de la Dirección de Planeamiento, estableciendo en su artículo 2° las condiciones para asumir un cargo en las distintas plantas del servicio, entre ellos, el de profesional grado 9, el que podrá ser provisto, en lo que interesa, por un ingeniero de ejecución. A su vez, el decreto con fuerza de ley N° 272, de 2009, de la señalada cartera de Estado, modificó la precitada disposición, determinando los nuevos requisitos exigidos para ejercer labores en la anotada entidad, estableciéndose que respecto de los grados 7 al 9, se debe poseer un título profesional de una carrera de 10 u 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 3 o 5 años, respectivamente. Sin embargo, el artículo transitorio único de ese cuerpo normativo, estipula que los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia del mismo -a saber, el 11 de mayo de 2010-, desempeñen cargos de planta o a contrata en esa institución, podrán ser nombrados, promovidos o contratados cumpliendo indistintamente las exigencias contempladas en ese texto legal o las señaladas en el aludido decreto con fuerza de ley N° 145, de 1991, situación en la que se encuentra la funcionaria designada. En efecto, en la especie se ha podido observar que, por una parte, la señora Rossel Barahona se encontraba nombrada como titular de una plaza técnica a contar del 1 de mayo de 1991, esto es, antes de la data en que comenzara a regir el citado decreto con fuerza de ley N° 272, de 2009, y, por otra, que actualmente posee el título de ingeniera de ejecución en administración mención administración pública, otorgado por la Universidad de Los Lagos, el cual reviste el carácter de profesional según lo concluido por el dictamen N° 29.858, de 2007, de este origen, ajustándose por tanto a la calidad requerida en el indicado decreto con fuerza de ley N° 145, de 1991, debiendo, por ende, desestimarse lo alegado en este sentido. En otro orden de ideas, el recurrente expone que uno de los integrantes del comité de selección habría ayudado a preparar la memoria de título de la nombrada funcionaria, además de mantener una amistad cercana con ésta, por lo que, a juicio del solicitante, debió haberse inhabilitado de participar en dicho órgano. Al respecto, cabe hacer presente que, salvo sus dichos, el reclamante no aporta antecedentes que permitan fundadamente concluir la existencia del vínculo que existiría entre la ganadora y uno de los miembros de la comisión evaluadora, por lo cual se desestima la alegada irregularidad. Finalmente, el señor Saavedra Ormeño consulta si procede incluir el tiempo que ejerció labores entre los años 1983 y 1988 en la Municipalidad de Punta Arenas, en el ítem de experiencia calificada, subfactor experiencia en la Administración Pública, ya que dicho periodo no fue considerado en este proceso. Sobre este punto, es menester señalar que las pautas del concurso de promoción en análisis, consignaron en el acápite 4.1.1., que la experiencia en la Administración Pública comprende los desempeños realizados en las calidades de planta y contrata, pudiendo advertirse en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, que el señor Saavedra Ormeño cumplió labores en dicha municipalidad durante el lapso que indica, pero contratado conforme al Código del Trabajo, de modo que no puede ser computado para los fines requeridos por el recurrente. Atendido lo expuesto, se cursa la resolución individualizada en el epígrafe. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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