Dictamen CGR

Dictamen N° 56244/2015

2015-07-14 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Recurrente no tiene derecho al bono que otorga la ley N° 20.305, por no tener a lo menos 20 años de servicios en los organismos a que alude esa preceptiva ni desempeñarse en alguno de ellos al momento de postular

N° 56.244 Fecha: 14-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Beatriz Guzmán Fernández, extrabajadora de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa, para solicitar un pronunciamiento que reconozca su derecho a acceder a la bonificación que otorga la ley N° 20.305, en atención a que ésta le fue denegada por el Servicio de Tesorerías. Por su parte, este último organismo expone que la afectada no cumple los requisitos legales para la obtención de ese beneficio. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, entre otros, al personal que, a su entrada en vigencia se desempeñe, en lo que interesa, como contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre los cuales se encuentran las corporaciones municipales, creadas en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del ex Ministerio del Interior. Enseguida, es dable anotar que para tener derecho a la bonificación en comento será necesario cumplir con los requisitos copulativos que prevé el artículo 2° de la precitada normativa, disposición que en sus N os 1 y 2, exige tener la calidad mencionada en el artículo 1° en los aludidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de postulación para acceder al beneficio, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981; y, además, contar con, a lo menos, 20 años de servicios en las mismas entidades a la data de publicación de ese texto legal, esto es, al 5 de diciembre de 2008. Ahora bien, es menester expresar que de la documentación tenida a la vista, aparece que la peticionaria requirió la citada prestación el 20 de mayo de 2014, sin encontrarse en esa oportunidad ejerciendo funciones en alguna de las instituciones a que alude la ley N° 20.305, y que tampoco alcanzó a completar los 20 años de servicios en cualquiera de ellas a la época que previó ese texto legal, por lo que se debe concluir que no tiene derecho al bono en estudio. Transcríbase a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante