Dictamen CGR

Dictamen N° 56263/2016

2016-08-01 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Rechaza reconsideración de informe final N° 1.080, de 2015, sobre Auditoría al Macroproceso de Tecnologías de Información y Comunicación en la Municipalidad de Huechuraba

N° 56.263 Fecha: 1-VIII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Huechuraba solicitando la reconsideración del Informe Final N° 1.080, de 2015, sobre Auditoría al Macroproceso de Tecnologías de Información y Comunicación, en esa entidad edilicia, específicamente en lo relativo al Capítulo III de dicho instrumento de fiscalización. La mencionada entidad edilicia funda su solicitud manifestando que los pagos que efectuó a la empresa GTD Manquehue se encuentran ajustados a derecho, dado que corresponden a servicios que efectivamente fueron prestados a pesar de no existir un respaldo contractual de aquello. Agrega, que de no haberse pagado por dichas prestaciones, eso implicaría un enriquecimiento sin causa en favor del municipio, lo que contraviene la jurisprudencia que indica. Por último, señala que se están investigando las responsabilidades administrativas en relación con dicha omisión, así como también se encuentra en curso una licitación a fin de regularizar la situación observada. Al respecto, cabe recordar que el citado Informe Final concluyó, en lo que interesa, que en atención a que se verificó que esa entidad edilicia pagó la suma de $ 4.162.093.- a la empresa GTD Manquehue por los servicios que esta prestara a esa municipalidad en el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de junio de 2015, sin que para ello se convocara previamente a una licitación, ni tampoco se celebrara un contrato entre dicho proveedor y el municipio. Así, la falta de sustento mencionada, implica que no se fijaron en un instrumento, los servicios a prestar, los valores asociados a aquellos, como asimismo, otras obligaciones relacionadas con estos, razón por la cual, esta Entidad Fiscalizadora solicitó al citado municipio que debía acompañar en el plazo de 30 días el convenio que respaldara los anotados desembolsos, de lo contrario se formularía el correspondiente reparo de conformidad con lo dispuesto en los artículo 95 y siguientes de la ley N° 10.336. Por consiguiente, en atención a que a la fecha, ha transcurrido latamente el plazo conferido al efecto sin que se cumpliera con lo ordenado tendiente a acompañar el citado antecedente, no cabe sino desestimar la solicitud de reconsideración realizada por el mencionado municipio, y mantener la observación. Transcríbase a la Subdivisión de Auditoría de la División de Municipalidades de la Contraloría General de la República. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República