Dictamen CGR

Dictamen N° 56271/2016

2016-08-01 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. El Servicio de Impuestos Internos está adoptando las medidas para corregir el avalúo de propiedad que se reclama

N° 56.271 Fecha: 1-VIII-2016 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don Juan Pablo Silva Ross, en representación de doña Priscilla Astorga Pérez, reclamando que el Servicio de Impuesto Internos -SII- le ha notificado a su representada de una deuda de contribuciones de bienes raíces relativa al inmueble que indica, sobre la base de un avalúo erróneo de dicha propiedad. Al efecto, sostiene que aquel avalúo habría sido determinado infringiendo las disposiciones sobre alza gradual a que se refiere el artículo 3° de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado se fijó por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda. Señala además que no ha recibido respuesta formal de parte del SII a sus solicitudes, sin perjuicio de que reconoce haber recepcionado una comunicación electrónica sobre el método de cálculo del avalúo utilizado por dicho servicio, mediante correo de fecha 24 de marzo pasado. Por ello, solicita que se investiguen los hechos que describe, a fin de determinar si existen responsabilidades administrativas que afecten a funcionarios de dicho organismo. Agrega que desconoce el valor real que le corresponde pagar por impuesto territorial, solicitando finalmente, una condonación respecto a la deuda total que mantiene por contribuciones, o en subsidio, alguna modalidad de pago en cuotas. Requerido de informe, el SII expone que luego de recabar los antecedentes necesarios, se han establecido las razones por las cuales la propiedad bajo el rol de avalúo N° 8502-047, de Maipú, no accedió al beneficio de alza gradual de contribuciones de bienes raíces que conforme a la citada ley N° 17.235, le correspondía. Al respecto, indica que dicha situación se encuentra en proceso de rectificación, lo que se verá reflejado en el rol de reemplazo del mes de junio del presente año. Agrega que el error se originó porque hacia el 1 de enero de 2014, data de aplicación del beneficio de alza gradual de contribuciones -conforme a la ley N° 20.650 que postergó el reavalúo y prorroga los actuales avalúos de bienes raíces no agrícolas con destino habitacional-, el mencionado rol materialmente no existía, por lo que no pudo operar la comparación entre las cuotas anteriores y posteriores a la mencionada fecha, tal como lo dispone el inciso cuarto, del artículo 3° de la referida ley N° 17.235. Finalmente agrega que se notificó al requirente de las medidas que se adoptarían, mediante el correo electrónico a que este hizo alusión anteriormente. A su turno, el Tesorero General de la República, indicó que si bien carece de facultades para determinar el valor real que corresponde al impuesto territorial de un inmueble, sí posee prerrogativas para otorgar facilidades de pago por hasta 24 cuotas mensuales, conforme al actual artículo 192 del Código Tributario. Agrega tal autoridad que, asimismo, está vigente la alternativa de obtener una condonación de hasta un 75% de los intereses en caso de pago de contado de la deuda, o de celebrar un convenio de pago, situación en la cual la condonación de intereses puede alcanzar un 60% de dichos recargos -si el convenio cubre toda la deuda de impuestos-, o un 50% de los intereses - si el convenio cubre solo una parte de la deuda de impuestos-. En otro orden de ideas indica que durante el pasado mes de mayo, esto es, con posterioridad a la emisión del informe del Servicio de Impuestos Internos a este Ente de Control, el SII efectuó modificaciones en la cuenta correspondiente al rol de avalúo N° 8502-047, eliminando la deuda morosa que registraba y la aplicación de cargos por concepto de cuotas de reemplazo para los años 2014 y 2015, derivadas de una rebaja en el pago de sus contribuciones. Precisado lo anterior, es pertinente consignar que el artículo 1° de la señalada ley N° 17.235, establece un impuesto a los bienes raíces, que se aplicará sobre el avalúo de ellos y que, de conformidad con los artículos 3°, 4° y 5° de esa preceptiva, determine el SII. En particular, dispone su artículo 3° que el servicio deberá reavaluar cada 4 años, los bienes raíces agrícolas y no agrícolas, pero si con ocasión del respectivo reavalúo, dichas propiedades aumentaren sus contribuciones en más de un 25% respecto de las que debieron girarse en el semestre inmediatamente anterior -de haberse aplicado la tasa correspondiente del impuesto a su base imponible y cuya cuota trimestral de contribuciones reavaluada sea superior a $ 5.000 del 1 de enero de 2003-, la parte que exceda a los guarismos antes descritos, se incorporará semestralmente en hasta un 10%, calculando dicho incremento sobre la cuota girada en el semestre inmediatamente anterior, por un período máximo de hasta 7 semestres, excluido el primero. En otro orden de ideas, el artículo 18 del mismo cuerpo legal previene que sobre la base de los avalúos vigentes para cada semestre, el SII emitirá, por comunas, un ''Rol Semestral de Contribuciones'', añadiendo su artículo 19, que dicho organismo hará efectivas las variaciones que se determinen respecto de los impuestos girados en estos, mediante roles suplementarios y de reemplazo, conteniendo estos últimos todas aquellas modificaciones que signifiquen rebaja de la contribución anotada en los roles semestrales. Como se advierte, de acuerdo con la normativa transcrita, el SII tiene la competencia para efectuar la tasación de los bienes raíces a efectos de aplicar el impuesto territorial que los grava, tributo que puede sufrir modificaciones por decisión de dicho servicio, que en el caso de los denominados reavalúos, deben ser de manera gradual cuando exceda los límites que indica la normativa antes referida. En el caso en estudio, el SII informa a esta Contraloría General que hubo un error en la tramitación del avalúo de la propiedad señalada por el recurrente, por lo que ya se han adoptado las medidas necesarias para regularizarlo. Habida consideración de lo expuesto, este Órgano de Control entiende que el asunto de que se trata, se encuentra solucionado sin estimar que el actuar del SII amerite el inicio de una investigación. Transcríbase a la Tesorería General de la República y al Servicio de Impuestos Internos. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República