Dictamen N° 56273/2015
N° 56.273 Fecha: 14-VII-2015 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, mediante el cual se aprueba el contrato para la adquisición de una estación fija para el monitoreo del espectro radioeléctrico, suscrito con la empresa que se indica, pero cumple con hacer presente que conforme al capítulo XI, numeral 4, de las Bases Administrativas pertinentes, en relación con la sección 2 de la propuesta técnica del contratista, el plazo para la entrega de dicha estación, consignado en el párrafo segundo de la cláusula décima del referido acuerdo de voluntades, es de días corridos, circunstancia que se ha omitido precisar. Luego, según los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que la garantía de fiel cumplimiento del contrato, prevista en el capítulo XV, letra a), del citado pliego de condiciones, ya fue entregada a esa Subsecretaría de Estado, de manera que en armonía con lo dispuesto en el artículo 64 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -reglamento de la ley N° 19.886-, es menester que, en lo sucesivo, tal caución sea individualizada en la respectiva convención, aspecto que también se omitió en esta oportunidad en la cláusula décima primera del pacto en comento (aplica el criterio contenido en el dictamen N° 28.151, de 2014). Finalmente, cabe anotar que, en el futuro, las aclaraciones a las bases efectuadas por esa repartición con ocasión de los procesos licitatorios que convoque, deberán ser sancionadas a través del correspondiente acto administrativo, lo que no aconteció en la especie. Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del documento de la suma. Saluda atentamente Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación