Dictamen N° 56306/2015
N° 56.306 Fecha: 15-VII-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución singularizada en el epígrafe, que aprueba el contrato con la empresa Bayer S.A., para la adquisición de los productos que indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cabe señalar que consta que la fecha de la contratación es posterior a la entrada en vigencia de las modificaciones efectuadas a la ley N° 19.886 por la ley N° 20.720, por lo que esa entidad deberá velar por que el proveedor no haya incurrido en la causal de inhabilidad relacionada con las condenas por delitos concursales establecidos en el Código Penal, conforme con lo previsto en el inciso primero del artículo 4° de la citada ley N° 19.886. Asimismo, debe verificar que el proveedor no haya sido condenado en virtud de los artículos 8° y 10 de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.393. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución de la suma. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante