Dictamen N° 56309/2014
N° 56.309 Fecha: 23-VII-2014 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 130, de 2014, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba las bases administrativas, técnicas, anexos y contrato tipo, para la contratación del servicio integral de soporte y mantención a la plataforma de computación personal de esa entidad, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cabe hacer presente que la entidad licitante deberá aclarar el presupuesto estimado indicado en el numeral II.4 del pliego de condiciones, toda vez que la suma de los montos allí señalados no coincide con el total consignado. Enseguida, corresponde precisar que la letra F) del numeral X.6.3.1 establece que la imposición de más de 3 multas mensuales por los incumplimientos previstos en el numeral XVI, letra e), dará lugar al término anticipado del acuerdo de voluntades, regulación esta última que, a su vez, se refiere a la aplicación de más de 3 sanciones pecuniarias mensuales por cualquier causal, por lo que se desprende que la imposición de más de 3 multas por las conductas comprendidas en el citado numeral XVI -y no solo por las previstas en la mencionada letra e)- originará el término de la relación contractual. Luego, en el numeral XI.2 se establece la posibilidad de sustituir la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, sin especificar si ello se relacionará con etapas, hitos o períodos del contrato. No obstante, dado que en dicho acápite se establece que “el contratista que opte por esta modalidad deberá así manifestarlo con 30 días de anticipación al cumplimiento de la anualidad del contrato”, este Organismo Contralor entiende que esa opción del proveedor se asociará a períodos anuales del convenio. Todo lo anterior, deberá ser aclarado por la referida dirección durante el desarrollo del respectivo proceso licitatorio, a través del portal www.mercadopublico.cl , en la etapa de preguntas y respuestas. Finalmente, y en lo meramente formal, es del caso señalar que las remisiones que se hacen a la letra D), en las letras a) y b) del numeral 2 del anexo N° 5, deben entenderse efectuadas a la letra E), por contener esta última la regulación pertinente. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo examinado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República