Dictamen N° 563100/2024
N° E563100 Fecha: 11-XI-2024 I. Antecedentes La Subsecretaría de Energía, solicita un pronunciamiento contable sobre el reconocimiento de las fluctuaciones de cambio que afectan a las disponibilidades de fondos en moneda extranjera contabilizadas en moneda nacional, considerando lo indicado en el procedimiento A-04 del Manual de Procedimientos Contables del oficio CGR N° 96.016, de 2015, y en el oficio CGR N° E408917, de 2023 que imparte Instrucciones de Cierre Contable a los Servicios e Instituciones del Sector Público, en cuanto al tipo de cambio a considerar en los cierres contables. II. Fundamento normativo Sobre la materia, la primera nota explicativa del citado procedimiento A-04 Regularización Mensual de Disponibilidades, Anticipos de Fondos y Depósitos de Terceros Reconocidos en Moneda Nacional y Representativos de Derechos y Obligaciones en Monedas Extranjeras, del oficio CGR N° 96.016, de 2015 previene que las disponibilidades en moneda extranjera contabilizadas en pesos deben reajustarse mensualmente, de acuerdo con el tipo de cambio observado que determina el Banco Central de Chile para las respectivas monedas, vigente al último día hábil bancario del mes. Luego, el punto 4.9 del referido oficio CGR N° E408917, de 2023, precisa en relación con los activos y pasivos en moneda extranjera, que el tipo de cambio observado para las regularizaciones de cierre será el informado por el Banco Central para las respectivas monedas, debiendo considerar el tipo de cambio publicado al primer día hábil bancario del periodo siguiente. Cabe hacer presente que las señaladas regularizaciones de cierre corresponden a movimientos económicos que se deben realizar al término del ejercicio anual y son requeridas por el marco normativo vigente para reflejar variaciones en el tipo de cambio, como los señalados en el procedimiento K-02 Obtención y Servicio de Créditos Externos del señalado Manual de Procedimientos. Por su parte, el artículo 44° del artículo 1° de la ley N° 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, dispone que dicha entidad debe publicar diariamente el tipo de cambio de las monedas extranjeras de general aceptación en los mercados internacionales de cambios, en función de las transacciones realizadas en el Mercado Cambiario Formal (MCF) durante el día hábil inmediatamente anterior. III. Análisis y conclusiones Como se aprecia en los procedimientos y en los antecedentes recabados sobre la materia, el cálculo y reconocimiento contable de la fluctuación de cambios debe realizarse mensualmente, para cuentas contables de disponibilidades, anticipos de fondos y depósitos de terceros y, al cierre del ejercicio anual, para activos y pasivos que requieran regularizaciones de cierre. Así, el reconocimiento de la fluctuación de cambios mensual se debe realizar mediante la aplicación del procedimiento A-04 exclusivamente para cuentas contables de disponibilidades, anticipos de fondos y depósitos de terceros en moneda extranjera, de acuerdo con el tipo de cambio señalado en dicho procedimiento. A su vez, en relación con la regularización de cierre de fin de año, corresponde que ésta sea aplicada a activos y pasivos no incluidos en el procedimiento A-04 y que requieren de un reconocimiento de fluctuación de cambios al término del ejercicio anual mediante un movimiento económico, como los señalados en el procedimiento K-02. Finalmente, es preciso recordar que las cuentas 11604 Fluctuación de Cambio - Deudor y 21604 Fluctuación de Cambio - Acreedor, deben quedar cerradas al 31 de diciembre, de acuerdo con el procedimiento P-03 Cierre de las Cuentas de Fluctuación de Cambio y Reconocimiento Presupuestario del Resultado, del citado Manual de Procedimientos. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República MARÍA SOLEDAD FRINDT RADA Jefe de División de Contabilidad y Finanzas Públicas