Dictamen CGR

Dictamen N° 56316/2016

2016-08-01 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrente cumple con la exigencia de desempeño necesaria para el pago del componente de metas sanitarias de la asignación prevista en el artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, correspondiente al año 2015

N° 56.316 Fecha: 01-VIII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Néstor Lavado Riquelme, funcionario profesional del Hospital Clínico Metropolitano de La Florida Dra. Eloísa Díaz Insunza, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, consultando si le asistió el derecho a percibir, durante el año 2015, el componente asociado al cumplimiento de metas sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios, de la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo, considerando que trabajó en el Complejo Hospitalario San José, perteneciente al Servicio de Salud Metropolitano Norte, hasta octubre de 2014, para luego incorporarse a su actual empleo. Requerido de informe, el Complejo Hospitalario San José señaló que, en su concepto, el interesado no tiene derecho al pago que reclama, mientras que el Hospital Clínico Metropolitano de La Florida Dra. Eloísa Díaz Insunza manifestó, vía correo electrónico, que el solicitante no recibió el beneficio que pretende, durante el año 2015. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 86, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, contempla la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo, en favor del personal que indica de los servicios de salud, regidos por la ley N° 18.834 y el decreto ley N° 249, de 1973, la cual contiene un componente por acreditación individual y otro asociado al cumplimiento anual de metas sanitarias y al mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de los órganos señalados. Luego, el inciso segundo del precepto en análisis, establece que corresponderá ese beneficio a quienes hayan laborado para alguna de las entidades a que alude su inciso primero, o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año a evaluar, y que se encuentren, además, en funciones al momento del entero de las respectivas parcialidades, lo que de acuerdo con el artículo 93 del mencionado cuerpo legal, ocurre en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada anualidad. Enseguida, conviene destacar que el citado artículo 86, expresamente considera útil para acceder al estipendio de que se trata, los desempeños en diversos servicios de salud en el año de cumplimiento de los objetivos, en la medida, por cierto, que dichas tareas se presten sin solución de continuidad, según se señaló en el dictamen N° 58.463, de 2014, de esta procedencia. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que entre el 1 de enero y el 22 de octubre de 2014, el señor Lavado Riquelme trabajó en el Complejo Hospitalario San José, perteneciente al Servicio de Salud Metropolitano Norte, y a contar del día siguiente se incorporó al Hospital Clínico Metropolitano de La Florida Dra. Eloísa Díaz Insunza, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, organismo en donde labora hasta la fecha, de lo que se colige que cumple con la exigencia de desempeño necesaria para recibir el componente en examen. En consecuencia, procede que el actual empleador del interesado le pague las rentas que le adeuda, por concepto del beneficio en examen, siempre que también reúna los demás requisitos legales para tales efectos, debiendo considerar para dicho entero la prescripción aplicable, la cual habría sido interrumpida mediante el reclamo de la especie, formulado el día 2 de marzo de 2016. Finalmente, cumple con hacer presente que en los registros de esta Entidad de Control, no constan las designaciones del señor Lavado Riquelme de los años 2015 y 2016, situación que también deberá ser regularizada por esa institución a la brevedad. Transcríbase al recurrente y al Complejo Hospitalario San José. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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