Dictamen CGR

Dictamen N° 563218/2024

2024-11-11 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 25, de 2024, de la Dirección de Obras Hidráulicas
Aplicado por
Dictamen N° 116592/2025
Aplica dictamen

N° E563218 Fecha: 11-XI-2024 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación final del contrato “Mejoramiento Estero Las Toscas, Sistema de AALL Canal de La Luz, Etapa 2, Chillan, Ñuble”, en atención a las observaciones que se indican: 1. Se omiten los siguientes antecedentes: a) El informe final exigido en el punto 7.9 de las bases administrativas tipo aprobadas por la resolución Nº 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas. b) La auditoría interna de calidad que debió entregar la contratista a los 18 meses de iniciado el contrato, acorde a la periodicidad establecida en el numeral 42, del anexo complementario. c) Los que acrediten la participación del personal mínimo indicado en el numeral 23 del anexo complementario en los meses de mayo y junio de 2021. Además, se deberá acreditar la participación del encargado medio ambiental de la obra hasta la aprobación del informe final ambiental, conforme a lo requerido en el citado numeral 23. d) Copia de la totalidad de los endosos de las pólizas de seguro de responsabilidad civil y contra todo riesgo de construcción. e) El registro de video exigido en el numeral 27 del anexo complementario. f) La respuesta a la carta reclamo, con fecha de recepción de 7 de marzo de 2022, copiada en el Anexo N°1 del informe inspector fiscal, del convenio ad-referéndum N°3, aprobado por la resolución exenta N°546, de 2023, de esa dirección, 2. En relación con los estados de pago corresponde formular las siguientes observaciones: a) Se requiere una minuta en la cual se detallen los fundamentos jurídicos de las provisiones para finiquitos efectuadas en los estados de pago N°9 y 29, junto con los documentos de respaldo. b) Se omite adjuntar los antecedentes de respaldo de las multas administrativas cursadas en los estados de pago N°18 y 19. c) Se requiere una explicación del motivo por el cual en el Anexo N°1 del estado de pago N°19, se disminuye la cantidad de obra equivalente a $18.375.456 de la partida 4.2 “Entibaciones”, teniendo en consideración que fue pagada en su totalidad en el estado de pago N°10. Además, se deben remitir los antecedentes acerca del reintegro por $4.489.252 del contratista por concepto de “valor de reajuste a descontar” al haber pagado la Administración un exceso de reajuste al contratista respecto de igual partida, según se consigna en el Anexo N° 4 del estado de pago N° 19. d) Se requiere el envío de una tabla de “Comparación Reajustes Definitivos v/s Reajustes Pagados”, en formato Excel, con los índices utilizados, a efectos de revisar la correcta aplicación de reajustes de la obra. e) Se debe remitir la planilla de cálculo del reajuste excepcional previsto en el artículo 14 transitorio del reglamento ya citado, en formato Excel, toda vez que en el formato PDF no fue posible verificar la forma en la que se realizó el cálculo de dicho reajuste. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde objetar que la planilla de reajuste excepcional acompañada al estado de pago N°23, en su columna “Reajustes según BALI del contrato $ B”, consigne los montos de $32.521.747 y $35.568.467, los cuales difieren de los consignados en carátulas de los estados de pago Nos 9 y 15. f) Respecto del estado de pago N°5, no se explicitan los motivos por los que se emitió la nota de crédito electrónica N°143, del 30 de septiembre de 2021. f) Respecto del estado de pago N°5, no se explicitan los motivos por los que se emitió la nota de crédito electrónica N°143, del 30 de septiembre de 2021. Por último, resulta necesario que se adjunten mayores antecedentes respecto de lo manifestado en el oficio N° 362, de 2024, del Jefe de Departamento de Contratos de esa Dirección, que señala que “En el Sistema Contable y Financiero MOP (SICOF), el mencionado contrato cuenta con un monto en otras retenciones relacionadas a contratos, por lo que previo a proceder con lo indicado…debe regularizar el saldo en comento”. Saluda atentamente a Ud. POR ORDEN DE LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División