Dictamen N° 56327/2011
N° 56.327 Fecha: 05-IX-2011 Se dirigió a esta Contraloría General don Francisco Javier Madrid Pozo, exonerado político, ex funcionario de la Universidad Austral de Chile y de la Universidad de Concepción, para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, que lo favorece y la calificación de su calidad de exonerado político que realizó el entonces Ministerio del Interior pues, a su juicio, el Instituto de Previsión Social sólo consideró su exoneración de la segunda casa de estudios mencionada, para efectos de determinar el beneficio no contributivo, por gracia, que percibe. Sobre el particular, es del caso anotar, en primer término, que a través del oficio N° 17.373, de 2011, esta Entidad Fiscalizadora remitió al Instituto de Previsión Social la aludida petición, a fin de que se diera respuesta directa al recurrente, por las razones allí expuestas, dando cuenta de ello a este Organismo de Control. Ahora bien, en cumplimiento de esa instrucción, el referido Instituto, junto con acompañar el respectivo expediente jubilatorio, señala, en síntesis, que la situación previsional del interesado se ajusta a la normativa que la regula. Precisado lo anterior, cabe advertir que, a través de la resolución N° 3.119, de 2004, del entonces Ministerio del Interior, fue reconocida la calidad de exonerado político del peticionario de la Universidad de Concepción y le fue otorgada una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 100.193.-, a partir del 1 de febrero de 1999. Enseguida, es pertinente indicar que dicho beneficio fue calculado en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, considerando las rentas de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 1979, que constan en el certificado emitido al efecto por la Universidad de Concepción, en el año 2004, lo que permitió asimilarlo, a marzo de 1990, al grado 11 de la Escala Única de Sueldos. En este orden de ideas, corresponde hacer presente que, luego de examinados los respectivos antecedentes, aparece que no existen documentos de la época en que el recurrente cesó en funciones, que acrediten las remuneraciones que permitan determinar las rentas que efectivamente percibió en los meses señalados en el párrafo precedente, por lo que a éste le asiste el derecho a calcular su pensión acorde con lo previsto en el artículo 27 bis del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234, obteniéndose como grado de asimilación, a marzo de 1990, el A de la referida escala, en cuyo caso el beneficio en revisión alcanzaría la suma de $ 210.914.- mensuales, a contar del 1 de febrero de 1999. Siendo ello así, el Instituto de Previsión Social deberá arbitrar las medidas necesarias para reliquidar la prestación del interesado, del modo indicado, para cuyos efectos se devuelve el expediente previsional acompañado. Finalmente, en cuanto a la revisión de la calificación del carácter político de su exoneración de la Universidad Austral de Chile, cumple manifestar que, de lo previsto en los artículos 9° y 10 de la citada ley N° 19.234, aparece que ésta será hecha en forma privativa por el Presidente de la República, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien, una vez formada esa convicción, resolverá, también privativamente, sobre el otorgamiento de los beneficios que se autorizan en el mismo texto legal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República