Dictamen CGR

Dictamen N° 56342/2014

2014-07-23 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Requirente no tiene derecho a la indemnización prevista en el artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882, toda vez que no desempeñaba un cargo afecto al Sistema de Alta Dirección Pública

N° 56.342 Fecha: 23-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Iturra Cárdenas, para reclamar por el no pago de la indemnización prevista en el artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882, tras su renuncia a la plaza de Jefe Provincial de Educación. Al respecto, el Ministerio de Educación señaló que el aludido empleo es de exclusiva confianza, no encontrándose afecto a la normativa del reseñado cuerpo legal, por lo que es improcedente efectuar el entero solicitado. Sobre el particular, es útil considerar que de acuerdo con la documentación tenida a la vista, el señor Iturra Cárdenas fue nombrado como Jefe Provincial de Educación, grado 7 E.U.S., de la Subsecretaría de Educación, con desempeño en el Departamento Provincial de Osorno, mediante la resolución N° 539, de 2010, del Ministerio de Educación. Luego, es del caso consignar que según se desprende de lo preceptuado en el artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882, para acceder a la indemnización que contempla su inciso segundo, es menester haber servido un cargo sometido al Sistema de Alta Dirección Pública, el que, acorde con lo prevenido en el artículo trigésimo sexto de ese texto legal, no es aplicable a las subsecretarías. De lo expuesto se colige que el peticionario trabajó en una de las entidades que la citada ley Nº 19.882 expresamente excluye del indicado régimen estatutario, siendo dable agregar que de conformidad con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2006, del Ministerio de Educación -que fija la planta de personal de ese organismo-, la plaza en cuestión está establecida como de exclusiva confianza. Por consiguiente, cabe concluir que el desempeño del referido empleo no generó el derecho al beneficio en comento, por lo que no corresponde pagárselo al ocurrente. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación, a la Contraloría Regional de Los Lagos y al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Institución Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República