Dictamen CGR

Dictamen N° 5635/2011

2011-01-28 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Solicitud de anotación de mérito de un funcionario debe resolverse por su jefe directo, en caso de rechazo debe informarlo en el plazo de 5 días a la Unidad de Personal; en caso de no informar el rechazo se entiende que la solicitud ha sido aceptada. Respecto de las anotaciones de demérito y la época en que deben practicarse, éstas sólo pueden anotarse en la hoja de vida funcionaria una vez tramitado en su totalidad el acto administrativo que la impone, y notificado al afectado

N°5.635 Fecha: 28-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristian Enrique Rojas Pasten, funcionario a contrata del Instituto de Desarrollo Agropecuario, para solicitar un pronunciamiento sobre el procedimiento y plazo que debe observar la Administración activa, para resolver acerca de la solicitud de una anotación de mérito. Sobre el particular, es dable indicar que, acorde con lo dispuesto en los artículos 44, inciso segundo, y 45 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en relación con los incisos cuarto y quinto del artículo 9° del decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que aprueba el reglamento de calificaciones del personal afecto al citado texto estatutario, el cual es aplicable en forma supletoria a los funcionarios de esa repartición, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 del decreto N° 326, de 1998, del Ministerio de Agricultura, que contiene el reglamento especial de calificaciones de ese personal, un funcionario podrá solicitar a su jefe directo que se efectúen las anotaciones de mérito que, a su juicio, sean procedentes y, en el evento de que dicha jefatura rechazare la solicitud del empleado, deberá comunicarlo por escrito en el plazo de cinco días a la unidad del personal, acompañando el fundamento de su rechazo, en tanto, la misma normativa señala que, si no se produjere tal comunicación, se entenderá aceptada la petición del interesado. Por su parte, en cuanto a la consulta relativa a la oportunidad en que las anotaciones de demérito deben practicarse en la hoja de vida de un funcionario, cuando éste ha sido sancionado con una medida disciplinaria, corresponde indicar que, conforme al criterio contenido en el dictamen N° 4.109, de 2003, entre otros, de esta Entidad de Control, ellas tienen que realizarse una vez verificado el total trámite del acto administrativo que la dispone, esto es, desde que el afectado es notificado de la toma de razón del correspondiente decreto o resolución. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República