Dictamen N° 56359/2012
N° 56.359 Fecha: 11-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Teresa del Carmen Millamán Calbio, madre de don Jorge Iván Fuentealba Millamán, exfuncionario fallecido del Ejército, para solicitar la revisión de la pensión de montepío de la que es titular. Requerida al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas manifestó, en síntesis, que el beneficio previsional de la interesada se encuentra correctamente determinado. Sobre el particular, cabe señalar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 1.102, de 2000, de la entonces Subsecretaría de Guerra, se otorgó a la recurrente una pensión de montepío, por un monto inicial mensual de $164.938, a contar del día 14 de septiembre del mismo año. Al respecto, es dable anotar que el inciso tercero del artículo 164 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, vigente en virtud del artículo final del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de esa misma secretaría de Estado, dispone que sin perjuicio de los plazos de prescripción de corto tiempo establecidos para casos específicos, el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimientos o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribe en el plazo de 10 años. En este orden de ideas, y considerando que entre la fecha de la concesión del beneficio previsional en comento y la presentación efectuada por la peticionaria ante esta Entidad Fiscalizadora, de 14 de mayo de 2012, han transcurrido más de diez años, resulta forzoso concluir que el derecho a la revisión de su pensión se encuentra prescrito. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante