Dictamen N° 56361/2012
N° 56.361 Fecha: 11-IX-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados al furgón Z-3965 y a su caja táctica, de cargo del Retén Pelluhue, de la 2ª Comisaría Chanco, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Cristián Espinoza Saldías, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquel. Al respecto, cabe señalar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 10 de septiembre de 2010, el aludido servidor, junto a otros empleados, se desplazaba en el referido furgón por la Ruta M-80-N, en dirección al norte, en la comuna de Cauquenes, y al llegar a la altura del km. 12 de esa vía, fue colisionado por una camioneta particular, cuyo chofer, debido a que conducía bajo los efectos del alcohol, no se percata de la presencia y proximidad del móvil fiscal, el cual, y como consecuencia de lo anterior, colisiona con otro vehículo particular, lo que la Subcomisaría I.A.T y Carreteras Talca, en su oficio N° 18, de 2010, agregado a fojas 71 a 74 de autos, estableció como causa basal del accidente. La situación descrita produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, en el caso del furgón Z-3965, ascendería a la suma de $7.063.061, según consta en el informe técnico N° 21, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos; en tanto, los daños de la caja táctica, de acuerdo con el oficio N° 496, de 2012, del Departamento Armamento y Municiones, fueron por un monto de US$28 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (equivalente a $13.868, a la época de su detrimento), resolviendo la Dirección Nacional de Logística, a través de sus órdenes N os 34, de 2011 y 135, de 2012, dar de baja dichas especies, respectivamente. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que al término del procedimiento que para estos efectos se incoare, se acredite que el detrimento o extravío de aquel no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Cristián Espinoza Saldías, por los daños ocasionados al furgón fiscal Z-3965 y a su caja táctica. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante