Dictamen N° 563701/2024
N° E563701 Fecha: 12-XI-2024 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del epígrafe, que aprueba la liquidación final de la consultoría “Actualización Plan Maestro Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago y estudio localización Nuevo Aeropuerto Macrozona Centro”, regida por las bases administrativas aprobadas por la resolución exenta N° 1.034, de 2020, y adjudicado por la resolución N° 10, de 2020, ambas de esa dirección, ésta última, cursada con alcance mediante el oficio E60915, de 2020, de este origen, en atención a las observaciones que se indican: 1. No fueron acompañados los siguientes antecedentes: a) Manual de procedimientos y su respectivo comprobante de entrega, así como de la recepción oportuna, acorde a lo establecido en el punto 43 de las bases de concurso. b) Copia de las entregas que debió formular la consultora, conforme al punto 46 de las mismas bases, así como un detalle del proceso de revisiones y correcciones a que se alude en dicho punto. c) Atendida la obligación consignada en el numeral 50 de las bases administrativas “Equipo profesional” y en el artículo 67 del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría (RCTC) -aprobado por decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas- respecto de la intervención en los trabajos del personal individualizado en la propuesta técnica del consultor-, no se acompañan antecedentes del cumplimiento de esta. d) La programación de estudio o programa detallado de las actividades que debió entregar la consultora a mas tardar 20 días corridos, desde la oportunidad precisada en el punto 2 de los términos de referencia de las bases de concurso. e) Los informes y demás antecedentes relativos a las fases y sub-fases en conformidad a lo establecido en los puntos 43, 44 y 46 de las bases de concurso y 6 de los términos de referencia. f) La documentación que acredite la entrega oportuna y la calidad del contenido de las fases y sub-fases, según lo establecido en el punto 38 de las bases de concurso. g) Una minuta con el detalle de los plazos de entrega y de los plazos de las correcciones efectuadas por el consultor respecto de las fases y sub-fases de la consultoría. 2. No se remiten antecedentes suficientes que permitan justificar las cinco modificaciones aprobadas durante la vigencia del contrato si se considera que fue incrementado en 685 días -adicionales a los 395 días iniciales- y en el monto de $276.493.076, por lo que resulta necesario una minuta justificativa sobre las modificaciones y sobre las razones de no haber sometido al trámite de toma de razón ninguno de los cinco actos administrativos que sancionaron tales modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, numeral 10.4, de la resolución N° 7, de 2019, de esta procedencia. 3. No queda clara la razón en virtud de la cual, en el estado de pago N° 12 por concepto de la fase 8B se paga el monto allí anotado sin aplicar reajuste, no obstante tratarse de un contrato afecto a reajustabilidad por IPC. 4. En el estado de pago N° 13 se omite el anexo relativo al cálculo del reajuste allí pagado. 5. Existe un error en el punto 7 del acta de liquidación en relación con la fecha del acta de calificación del estudio. 6. Se requiere el envío de un presupuesto final que incluya la totalidad de las fases, sub-fases y partidas desarrolladas en la consultoría, distinguiendo las modificaciones que tuvieron y si se trata de ítems a suma alzada o a serie de precios unitarios. 7. No se acompañan copias de los informes periódicos que conforme al artículo 90 del RCTC, debía emitir el inspector fiscal del estudio. 8. No se indican las razones por las cuales el pago total de la consultoría se completó en el estado de pago N° 13, de diciembre de 2023, no obstante que acorde a lo dispuesto en el punto 13, párrafo final, de las respectivas bases “para dar curso al estado de pago final, se deberá cumplir íntegramente con lo estipulado en el artículo 81 del RCTC”, lo que ocurrió con posterioridad a esa data. Por último, en la transcripción del acta de liquidación se aprecia un error en la individualización de uno de los representantes de la Dirección de Aeropuertos que la suscribe. Saluda atentamente a Ud. POR ORDEN DE LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División