Dictamen N° 56374/2009
N° 56.374 Fecha: 14-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Armando Hugo Carrasco Pinto, ex funcionario de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, exonerado político, para solicitar que se emita un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para percibir el desahucio previsto en el artículo 2° de la ley N° 7.998. Sobre el particular, cabe manifestar que mediante la resolución N° 7.098, de 2003, del Ministerio del Interior, modificada por la resolución N° 1.502, de 2004, del mismo origen, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por un monto inicial mensual de $115.235.-, a contar del 1 de septiembre de 1998, cifra elevada a $147.409.- al mes, desde el 1 de diciembre de 2003. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que, el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 7.998 previene, en lo que interesa, que el personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado que obtenga su jubilación por cualquier causa, tendrá también derecho a percibir en ésta, el pago de desahucio cuyo monto se determinará con arreglo a las disposiciones que allí se indican. En este sentido, es menester hacer presente que, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que el reclamante, tanto en su calidad de ex funcionario de la referida empresa ferroviaria, como de exonerado político, no reúne los requisitos para acceder al beneficio en comento, haciendo presente que, en todo caso, a la fecha, han transcurrido todos los plazos, ordinarios y extraordinarios, para requerir el desahucio en comento. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante