Dictamen N° 563767/2024
N° E563767 Fecha: 12-XI-2024 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba convenio ad-referéndum modificatorio Nº 1 del "Estudio de Prefactibilidad del Proyecto Denominado Conectividad Integral Coquimbo - San Juan, Región de Coquimbo y la Provincia de San Juan en Argentina", por cuanto no queda claro el motivo en virtud del cual, como fundamento de la modificación de subdividir la Fase 1, se considera la realización de vuelos en helicóptero en la nueva Fase 1B "Informe de Diagnóstico Preliminar-Campañas", si se tiene presente que los términos de referencia de las bases de concurso consideraron inicialmente dicha actividad en de la etapas N° 2 "estudio de Alternativas. Además, con relación a la subdivisión de la Fase 1, el documento denominado "Actividades de Fase 1A y 1B", omite las obligaciones establecidas en el punto 5.1 de los términos de referencia de las bases de concurso, que indican que el consultor "deberá identificar elementos del medio físico, biológico y humano " y que "deberá efectuar un examen de toda la información disponible del tipo...pluviométrico, ambiental, de riesgos naturales y otros que sean atingentes", sin que ello se fundamente. Luego, cabe añadir que los cronogramas vigente y modificado no consignan los plazos asociados a las barras que en ellos aparecen, respecto de las etapas 3 y 4. Por su parte, se requiere la remisión del programa detallado que debió presentar la consultora en el plazo establecido en el artículo 73 del Reglamento para Trabajos de Consultoría -aprobado por el decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas-. Lo anterior, a los efectos de tener certidumbre acerca de los plazos establecidos en el "Programa de trabajo vigente" que se adjunta y aprueba, toda vez que éste no se ajusta al formato e información contenidos en el presentado en la oferta técnica. Así, para la etapa Nº 3 "Anteproyectos", dicho programa vigente no considera las dos entregas que debe realizar la consultora, con sus respectivos plazos de observaciones y revisión. Por último, se debe precisar que el contrato de la especie se rige por las bases administrativas, aprobadas por la resolución N° 53, de 2022, de la Dirección de Vialidad, y no por las señaladas en los vistos del acto en examen, y que tales bases especiales carecen de anexo complementario, a diferencia de lo que erróneamente se anota en la misma ubicación. Saluda atentamente a Ud. POR ORDEN DE LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División