Dictamen N° 56377/2009
N° 56.377 Fecha: 14-X-2009 Doña María Angélica Sánchez Vogel, en representación de la Asociación Industrial de Laboratorios Farmacéuticos A.G. (ASILFA), entidad que agrupa a los laboratorios del rubro de origen nacional, se ha dirigido a esta Contraloría General exponiendo que por invitación del Ministerio de Salud participó en el proceso de consulta pública del proyecto del decreto N° 107, de 2008, que establece mecanismos para la protección de datos de naturaleza no divulgados por parte del Instituto de Salud Pública, reemplazando al decreto N° 153, de 2005, de la misma Secretaría de Estado, que regulaba esa materia. Añade la recurrente que, en dicha consulta, formuló diversas observaciones a las normas del proyecto aludido y que aun cuando algunas de ellas fueron acogidas, se han mantenido reglas que a su juicio son incompatibles con las disposiciones de la ley N° 19.039, sobre propiedad industrial, destacando la del artículo 2°, inciso segundo, de ese proyecto, en cuya virtud la divulgación efectuada por entes regulatorios sanitarios extranjeros o por organismos de carácter internacional, no afectarán la naturaleza de "no divulgados" de los datos a que alude, la cual, a su juicio, además de apartarse del citado texto legal, en el caso de ser aplicada generaría, por su tenor, serios problemas de interpretación. En mérito de lo anterior, la peticionaria considera importante dar a conocer a este Organismo de Control un informe en derecho sobre el particular, el cual adjunta a su presentación. Por último hace presente que no tiene conocimiento del estado actual de la tramitación del referido proyecto, sin perjuicio de añadir que espera que la norma en cuestión pueda ser eliminada. En relación con lo planteado es oportuno consignar que con fecha 5 de enero de 2009, ingresó a esta Contraloría General, para su examen previo de legalidad, el decreto N° 107, de 2008, del Ministerio de Salud, que "Establece mecanismos para la protección de datos de naturaleza 'no divulgados' por parte del Instituto de Salud Pública", documento que fue retirado de tramitación por dicha Secretaría de Estado, mediante su oficio N° 359, de 28 de enero de 2009, reingresado por ese Ministerio el 21 de abril, y nuevamente retirado, a través de su oficio N° 2.227, de 29 de mayo del año en curso, de manera que actualmente no se encuentra pendiente, para el referido examen preventivo, en esta Entidad de Control. En tales condiciones no resulta posible emitir ningún juicio acerca de lo expresado por la recurrente, toda vez que sus planteamientos, al igual que el contenido del documento que ella acompaña, se refieren al ejercicio de las competencias del Ministerio de Salud en relación con una reglamentación que no se encuentra en vigencia, ni actualmente sometida al trámite de toma de razón. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante