Dictamen CGR

Dictamen N° 56380/2009

2009-10-14 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Sobre preceptiva que regula la protección de los datos de prueba u otros que tengan el carácter de no divulgados, por parte del Instituto de Salud Pública

N° 56.380 Fecha: 14-X-2009 Don José Manuel Cousiño Lagarrigue, en nombre de la Cámara de la Industria Farmacéutica de Chile A.G. se ha dirigido a esta Contraloría General exponiendo que el Ministerio de Salud dictó el decreto N° 107, de 2008, que establece mecanismos para la protección de datos de naturaleza no divulgados por parte del Instituto de Salud Pública, documento que se encontraría pendiente de toma de razón en esta Entidad Fiscalizadora. Añade el recurrente que la mencionada asociación gremial, que reúne y representa en el país a las compañías farmacéuticas de investigación, las cuales hacen posible la invención y el desarrollo de nuevas terapias, se encuentra muy interesada en el texto de dicho decreto, por cuanto las normas contenidas en él inciden directamente en el sistema de registro de productos farmacéuticos ante el referido Instituto a que deben someterse sus socios. En mérito de lo anterior y con miras a contribuir al estudio del mencionado acto administrativo por este Organismo de Control, adjunta un informe en derecho sobre el particular, a fin de que se tenga presente al momento de la toma de razón de ese instrumento. En relación con lo solicitado es necesario hacer presente que con fecha 5 de enero de 2009, ingresó a esta Contraloría General, para su examen previo de legalidad, el decreto N° 107, de 2008, del Ministerio de Salud, que "Establece mecanismos para la protección de datos de naturaleza 'no divulgados' por parte del Instituto de Salud Pública", documento que fue retirado de tramitación por dicha Secretaría de Estado, mediante su oficio N° 359, de 28 de enero de 2009, reingresado por ese Ministerio el 21 de abril, y nuevamente retirado, a través de su oficio N° 2227, de 29 de mayo del año en curso, de manera que actualmente no se encuentra pendiente, para el referido examen preventivo, en esta Entidad de Control. En tales condiciones no resulta posible acceder a lo solicitado por el peticionario, toda vez que el documento que él adjunta se refiere al ejercicio de las competencias del Ministerio de Salud en relación con una reglamentación que no se encuentra en vigencia ni actualmente sometida al trámite de toma de razón. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante