Dictamen N° 56397/2009
N° 56.397 Fecha: 14-X-2009 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Héctor Navarro Cancino, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 20.934, de 2008, que concluyó, en lo que interesa, que el ascenso de don Héctor Mauricio Romero Palma se ajustó a derecho y que a la data de disponerse esa promoción, el peticionario ya no pertenecía al escalafón en que debía operar, sino que había sido incluido en el Escalafón de Complemento, por lo que se encontraba impedido de ascender. Sostiene el recurrente, en síntesis, que a la fecha de la vacante de 25 de septiembre de 2006 -provista por el decreto N° 25, de 29 de enero de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Investigaciones, mediante el cual se dispuso el ascenso del señor Romero Palma al grado de Subprefecto-, él cumplía con todos los requisitos establecidos en la normativa respectiva para ser promovido, especialmente, por encontrarse en el escalafón vigente del año 2006 y haber sido calificado en Lista 1 de Distinción. Sobre el particular, es menester consignar que las alegaciones planteadas en esta oportunidad por el recurrente, no aportan nuevos antecedentes o consideraciones jurídicas diferentes de las tenidas a la vista al momento de emitir el dictamen cuya reconsideración solicita y que ameriten una interpretación diversa de las disposiciones que sirven de sustento a dicho pronunciamiento. En efecto, la alegación del peticionario en orden a que tenía derecho a ascender al grado al que fue promovido don Héctor Mauricio Romero Palma, por encontrarse en el escalafón correspondiente de 2006, carece de fundamento, atendida la circunstancia de que la autoridad administrativa no se encuentra obligada a disponer un ascenso en una época determinada, pues, en armonía con la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General -contenida entre otros, en los dictámenes N°s 53.929, de 2008; 23.703 y 2.347, ambos de 1993-, si bien la promoción rige a contar de la fecha de producirse la vacante respectiva, su regularidad debe examinarse considerando tanto el escalafón vigente a la época de la vacante como la situación jurídica que tengan los funcionarios al momento de resolverse el mismo. Siendo ello así, y tal como se consignó en el dictamen cuya reconsideración se solicita, consta que el recurrente fue incorporado al Escalafón de Complemento a contar del 15 de diciembre de 2006, fecha en que se le notificó la resolución de la Junta Extraordinaria de Oficiales Policiales que desestimó el recurso de reconsideración que presentó en su oportunidad, de modo que al disponerse el ascenso del funcionario Héctor Romero Palma, el 29 de enero de 2007, el recurrente ya no pertenecía al escalafón en que debía operar dicha promoción. Finalmente, cumple con hacer presente que mediante el decreto N° 58, de 2009, tomado razón por esta Contraloría General el 14 de julio de ese mismo año, se dispuso el retiro absoluto del recurrente, a contar del 4 de mayo último. Por lo tanto, procede desestimar la solicitud de reconsideración formulada. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante