Dictamen CGR

Dictamen N° 56411/2009

2009-10-14 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Desestima reclamo de funcionaria de Servicio de Salud por el rechazo de su postulación a concurso interno de encasillamiento convocado por esa Entidad para proveer cargos en la planta de profesionales, pues dicho certamen se ajusta a la normativa que rige la materia
Aplicado por
Dictamen N° 8208/2011
Confirma dictamen

N° 56.411 Fecha: 14-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Hertha Eugenia Muñoz Escobar, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, con desempeño en el Hospital Clínico San Borja Arriarán, para solicitar un pronunciamiento respecto al rechazo de su participación en el concurso interno de encasillamiento convocado para proveer cargos en la planta de profesionales de esa repartición. La recurrente alega que su postulación al citado certamen no fue considerada por no cumplir con el requisito de antigüedad de 5 años en un cargo a contrata asimilado a la planta profesional, fijado en las bases administrativas, requerimiento que estima es arbitrario, ya que, en su opinión, el artículo 15 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, no exige que ese tiempo de desempeño se haya cumplido en un mismo estamento. Sobre el particular, resulta menester precisar que, contrariamente a como entiende la afectada, el proceso de selección de que se trata no se encuentra regido por lo dispuesto en la citada norma estatutaria, sino de acuerdo a lo previsto en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.209, y en el artículo cuarto transitorio del D.F.L. N° 33, de 2008, del Ministerio de Salud. En efecto, el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.209, establece, en lo que interesa, que el encasillamiento del personal de los Servicios de Salud, se regirá, en el caso de las plantas de directivos y profesionales, por las normas especiales que al efecto fije el decreto con fuerza de ley que haya establecido la planta del respectivo servicio. En armonía con lo anterior, el artículo cuarto transitorio del aludido D.F.L. N° 33, de 2008, que fijó la planta del personal del Servicio de Salud Metropolitano Central, indica que, para efectos del encasillamiento de los funcionarios en la planta de profesionales, los empleados pertenecientes a ella se someterán a las normas especiales que dicho precepto señala. Enseguida, esta última disposición, en su número 1, letra a), previene que la planta de profesionales se encasillará por concurso interno de antecedentes en el que deberán participar todos los funcionarios titulares, salvo quienes sean titulares de un cargo grado 5 de la E.U.S., y los funcionarios a contrata que se hayan desempeñado en dicha calidad sin solución de continuidad, al menos durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de ese decreto con fuerza de ley y que estén en servicio a dicha data. En cumplimiento de esa normativa, se dictó la resolución exenta N° 483, de 2008, del aludido Servicio de Salud, que convoca al certamen de que se trata y aprueba las bases para su desarrollo, las que, en la parte correspondiente a los requisitos de postulación, reproducen la exigencia legal antedicha. Precisado lo anterior, cabe hacer presente que esta Entidad Fiscalizadora estima que, cuando la disposición analizada señala que los funcionarios a contrata deben acreditar que se han desempeñado en dicha calidad durante el período de años que ella establece, no se está refiriendo únicamente a que se demuestre que el empleado ha mantenido ese tipo de vínculo con el servicio, sino, además, que las labores que ha realizado en virtud de aquél, han sido las propias de la planta en que se llevará a cabo el encasillamiento, presupuesto que no se cumplió en el caso de la interesada. Por consiguiente, atendidas las consideraciones expuestas, esta Contraloría General cumple con informar a la afectada que el rechazo de su postulación al concurso interno de encasillamiento convocado por el Servicio de Salud Metropolitano Central para proveer cargos en la planta de profesionales de esa repartición, se encuentra ajustado a lo dispuesto en la normativa legal que rige la materia. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante