Dictamen CGR

Dictamen N° 56413/2009

2009-10-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Funcionario de Servicio de Salud que percibe asignación de responsabilidad, solo tiene derecho a ella en relación a las horas dedicadas a la función de dirección, coordinación, supervisión o mando, desde la fecha indicada en el acto administrativo que la concede

N° 56.413 Fecha: 14-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gustavo Eduardo Salgado Brocal, profesional funcionario con desempeño en el Hospital San Juan de Dios, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar que se le reintegre el pago de la asignación de responsabilidad que le fue descontada por el citado Servicio de Salud, correspondiente a los meses de noviembre de 2001 a octubre de 2005. Asimismo, requiere que se le pague dicho estipendio desde noviembre de este último año y hasta julio de 2008. Requerido su informe, la aludida repartición manifiesta, en síntesis, que el señor Salgado Brocal, en cumplimiento de lo dispuesto por este Organismo de Control para situaciones similares a la de ese servidor, reintegró la suma de $ 2.618.708, en 24 cuotas, por concepto de asignación de responsabilidad que percibió en forma indebida, durante los meses que indica. Sobre el particular, es útil advertir que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 34 de la ley N° 19.664, la asignación de responsabilidad corresponderá a los profesionales funcionarios que: a) desempeñen cargos en la Planta de Directivos con algunas de las jornadas referidas en el inciso primero del artículo 1° de la ley; o b) desempeñen en calidad de planta o a contrata, funciones de dirección, coordinación, supervisión o mando contemplados en el reglamento orgánico de los Servicios de Salud, siempre que las horas dedicadas a dichas funciones sean iguales o superiores a 22 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. Por su parte, se debe hacer presente que el artículo 4° del decreto N° 841, de 2000, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento para la concesión de la asignación en estudio, previene que la asignación de responsabilidad consistirá en un porcentaje, no inferior al 10% ni superior al 130%, aplicado sobre el sueldo base de los cargos correspondientes o de las horas dedicadas a las funciones de dirección, coordinación, supervisión o mando. En este sentido, la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 2.714, de 2007, ha precisado que atendido lo preceptuado en las citadas normas, la asignación de que se trata es determinada en base a un porcentaje calculado sobre las horas dedicadas a las funciones de dirección, coordinación, supervisión o mando, esto es, según lo indicado en la respectiva resolución fundada emitida por la autoridad y refrendada por el Secretario Regional Ministerial de Salud correspondiente, en la medida, por cierto, que las horas semanales fijadas para los respectivos cargos sobre los cuales se aplica el porcentaje pertinente, sean concordantes con las dedicadas efectivamente por el servidor a la función de jefatura asignada. En este contexto, cabe añadir que el recurrente, en apoyo de su petición, acompaña la resolución exenta N° 2.098, de 2008, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, la que, modificando actos administrativos anteriores, señala que éste se desempeña como Jefe de Servicio Clínico Urología del Hospital San Juan de Dios, con 33 horas semanales, y en esa calidad y jornada horaria se le entera la asignación de responsabilidad de la ley N° 19.664, a contar del 1 de agosto de ese año, en un 86%. Como puede apreciarse, la asignación en análisis se paga al interesado considerando las horas dedicadas a la función de dirección, coordinación, supervisión o mando descritas por la ley N° 19.664, en la especie, 33 horas semanales, a contar de la data indicada en el acto administrativo que la concede, es decir, 1 de agosto de 2008, lo que se encuentra ajustado a la normativa vigente. De este modo, cumple con hacer presente que la aludida resolución exenta N° 2.098, de 2008, no permite considerar que el requirente tenía derecho a la asignación de responsabilidad por la jornada de 33 horas durante los períodos que alega, pues sólo reconoce esa jornada, en las funciones que interesa, a contar de la fecha señalada precedentemente. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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