Dictamen CGR

Dictamen N° 56415/2009

2009-10-14 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Contraloría sólo conoce y se pronuncia sobre presentaciones deducidas por particulares si se refieren a asuntos en que exista una resolución denegatoria por parte de una autoridad administrativa, o si ésta ha omitido o dilatado alguna resolución, habiéndola requerido el interesado

N° 56.415 Fecha: 14-X-2009 Don Jorge Beytía Moure, en nombre de la empresa Metrogas S.A., solicita un pronunciamiento relativo al alcance de las atribuciones para interpretar la ley que posee la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en el cual, teniendo en cuenta los antecedentes que expone, se precise que en uso de tales facultades la mencionada entidad fiscalizadora “debe ceñirse estrictamente” a lo previsto en el artículo 19 del Código Civil, que “no puede establecer o hacer distinciones que el legislador no ha dispuesto” en el precepto respectivo, que tampoco le corresponde incorporar “más o nuevos requisitos para la aplicación de una norma si el legislador no lo ha contemplado” y que, por último, “la interpretación administrativa debe entenderse de manera restringida especialmente si dicha interpretación puede tener consecuencias patrimoniales en los particulares”. Requerido su informe, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles lo ha emitido a través del oficio N° 3.034, de 2009, en el cual, en primer término, hace presente que la empresa peticionaria no alude en su consulta a ninguna actuación concreta de ese organismo de control que pudiera afectarle, y expone que en el ejercicio de las potestades que la ley le ha conferido para interpretar administrativamente las disposiciones legales y reglamentarias cuyo cumplimiento le corresponde vigilar -establecidas en el artículo 3°, N° 34, de la ley N° 18.410 que la creó- siempre ha procedido con estricta sujeción al ordenamiento jurídico, teniendo a la vista las reglas de hermenéutica del Código Civil, las limitaciones que la propia ley contempla, los criterios contenidos en los dictámenes de esta Contraloría General, los principios generales del derecho, la jurisprudencia judicial y la opinión de los autores. En relación con el asunto planteado debe consignarse que de acuerdo con lo previsto en las disposiciones pertinentes de su ley orgánica, N° 10.336, y tal como se consigna en las instrucciones impartidas mediante la circular N° 24.841, de 1974, esta Contraloría General sólo conoce y se pronuncia acerca de las presentaciones deducidas por particulares -carácter que reviste la empresa recurrente- si ellas se refieren a asuntos en los cuales ha existido una resolución denegatoria por parte de una autoridad administrativa, o esta última ha omitido o dilatado alguna resolución, habiéndola requerido el interesado. Ahora bien las circunstancias antedichas no concurren en la especie, atendido lo cual esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por Metrogas S.A. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante