Dictamen N° 56416/2014
N° 56.416 Fecha: 24-VII-2014 El Alcalde de la Municipalidad de Calera de Tango consulta sobre la legalidad de la decisión adoptada por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Educación (SEREMI), consistente en rechazarle parcialmente la rendición de cuentas de los recursos que le fueron transferidos en el marco del Fondo de Apoyo al Mejoramiento de la Gestión en Educación Municipal -FAGEM 2012- y requerirle el reintegro de la suma de $ 9.043.330 correspondiente a gastos en obras de infraestructura ejecutadas en establecimientos educacionales de la comuna por cuanto no se encontraban previstos en el programa aprobado por esta última entidad. La autoridad edilicia manifiesta que tales haberes han sido utilizados íntegramente en las finalidades que se tuvieron en vista al efectuar su traspaso y que la controversia se plantea por un problema de interpretación sobre el alcance de las expresiones “anexos de la Corporación Municipal”. Específicamente, si los establecimientos educacionales que aquella administra pueden entenderse como anexos de la misma. A su juicio, ello sería posible por aplicación de lo previsto en la letra b) del artículo 1° del decreto N° 548, de 1988, del Ministerio de Educación. Requerido su informe, dicha Secretaría de Estado expresó que los gastos objetados han tenido su fundamento en la ejecución de obras de infraestructura en establecimientos educacionales de la comuna, las que no se encontraban contempladas en la iniciativa aprobada por la SEREMI, la cual comprendía únicamente la realización de mejoras en la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calera de Tango y sus anexos. Al respecto, la ley N° 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012, contempló recursos en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 20, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 704, de la Subsecretaría de Educación, Subvenciones a Establecimientos Educacionales, destinados al Programa “Apoyo a la Gestión de Educación Municipal”, cuya glosa 14 dispuso que para acceder a dichos haberes, las municipalidades debían presentar y aprobar ante la SEREMI, un programa de mejoramiento de la gestión educativa que incluyese las acciones que se financiarían, los costos asociados a cada una de ellas y los respectivos plazos de ejecución. Asimismo, la aludida glosa estableció que durante el mes de diciembre de 2011 esa Secretaría de Estado instruiría a las entidades edilicias sobre el contenido y la forma en que debía ser presentado el referido programa, así como el procedimiento para su aprobación y la manera de dar cuenta del avance de su ejecución. En cumplimiento de esa obligación, mediante la resolución exenta N° 7.617, de 2011, el citado Ministerio aprobó el instructivo con las disposiciones aplicables “Fondo de Apoyo al Mejoramiento de la Gestión Municipal en Educación”. El numeral 4.3 del acápite IV del referido instrumento contempló, dentro de las actividades financiables, las obras de infraestructura en los departamentos de administración de educación municipal (DAEM), en la Corporación, y en los establecimientos educacionales, como asimismo, la realización de asesorías y estudios ligados a estas materias. A su turno, por la resolución exenta N° 1.336, de 2012, la mencionada SEREMI aprobó el programa presentado por la Municipalidad de Calera de Tango, por un monto de $ 83.280.805. Aquel contiene como una de las actividades financiables, la denominada “Mejoras Infraestructura oficinas central y anexos corporación municipal” por la suma de $ 12.000.000. Adicionalmente, mediante el decreto exento N° 1.464, del mismo año, el Ministerio de Educación ordenó transferir el total de los recursos señalados anteriormente a la entidad edilicia. La aprobación de la indicada iniciativa fue consistente con el programa presentado por la Municipalidad de Calera de Tango, en el cual identificó como nudo crítico en materia de infraestructura “la falta de recursos para reponer cierres perimetrales y realizar mantención a las oficinas centrales”, señalando en la descripción del proyecto que “Se pretende reponer cierros perimetrales y hacer mejoras en dependencias administrativas de la Casa Central” de la aludida Corporación Municipal. De lo precedentemente expuesto aparece que solo se presentó como iniciativa y se aprobó por la SEREMI la realización de obras de infraestructura en la casa central de la Corporación Municipal y en sus anexos y no en los establecimientos educacionales que aquella administra. Ahora bien, durante el proceso de revisión de la rendición de cuentas se constató que se habían ejecutado obras por $ 9.043.330 en establecimientos educacionales de la comuna, esto es, en dependencias distintas de las aprobadas por la SEREMI, procediendo a solicitarse la restitución de dichos fondos, lo que fue cumplido por la municipalidad con fecha 30 de diciembre de 2013, sin perjuicio de haber efectuado la presente consulta. Atendido lo expuesto, cabe concluir que la decisión adoptada por la SEREMI de objetar la rendición de los recursos ejecutados en obras en recintos distintos a aquellos aprobados por esa autoridad y de requerirle la restitución de dichos haberes, se encuentra ajustada a derecho. En cuanto a la alegación de la Municipalidad de Calera de Tango relativa a que de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del referido artículo 1° del decreto N° 548, los indicados recintos tendrían el carácter de anexos a la Corporación Municipal, cabe señalar que la norma invocada dice relación con una situación distinta, relativa a aquellos locales complementarios que tienen dicha calidad respecto de un establecimiento educacional propiamente tal, de manera que no es posible darle esa misma calidad a los planteles que aquella entidad privada administra. Sin perjuicio de lo anterior, se ha tenido a la vista el documento denominado “Nivel de Ejecución Programa 2012, Fondo de Apoyo a la Gestión Municipal en Educación, Año 2012”, el que da cuenta de la ejecución de las obras en aquellos recintos no comprendidos dentro de la aprobación de la SEREMI. Sin embargo, esa circunstancia no fue reparada por los funcionarios a cargo del seguimiento y fiscalización de las actividades. Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, dicha Secretaría de Estado deberá adoptar las medidas tendientes a que tales personeros estén adecuadamente informados de los programas que les corresponde supervisar, a fin de que se adopten en forma oportuna las medidas pertinentes. Transcríbase al Ministerio de Educación y a la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República