Dictamen N° 56417/2009
N° 56.417 Fecha: 14-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Gabriel Rebolledo Vásquez, exonerado político, para solicitar la restitución del monto que el antiguo Instituto de Normalización Previsional le habría retenido, por concepto del pago del impuesto al que estaría afecto el bono extraordinario previsto en la ley N° 20.134. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social manifiesta, que luego de realizado un nuevo estudio de los valores asignados al interesado, se estableció que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2° del aludido texto legal, a éste le correspondía ser incorporado en el tramo N° 8 de beneficiarios del citado bono y no en el 11, como se había determinado con anterioridad, encontrándose, a la fecha, su caso en el Subdepartamento de Cobranzas del Organismo informante, para realizar las gestiones tendientes a recuperar lo indebidamente pagado, al señor Rebolledo Vásquez. Sobre el particular, es dable anotar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución exenta N° 513, de 2008, del entonces Instituto de Normalización Previsional, se ordenó reliquidar el bono otorgado al recurrente, de acuerdo a lo previamente señalado. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud planteada por el peticionario, cabe señalar que el Servicio de Impuestos Internos, a través de su oficio N° 452, de 2008, reconsideró su oficio N° 2.595, de 2007, respecto de la forma de cálculo del impuesto al que se encuentra afecto el bono en comento, agregando por medio del oficio N° 2.174, del mismo Servicio, que si producto de esta nueva modalidad se producían diferencias a favor del pensionado, éste tendría un plazo de tres años, conforme con lo establecido por el artículo 126 del Código Tributario, para solicitar su devolución. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que el aludido Servicio de Impuestos Internos, es quien, de acuerdo a la normativa vigente, tiene la atribución para interpretar, aplicar y fiscalizar las normas tributarias cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 38.496, 39.627 y 56.141, todos de 2008. En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, procede que la institución competente para tal efecto, esto es, el Servicio de Impuestos Internos, emita el pronunciamiento solicitado. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante