Dictamen CGR

Dictamen N° 56433/2009

2009-10-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado
Sumario. Título de ingeniero en geomensura otorgado por Instituto Profesional Diego Portales es profesional universitario, impartiéndose por dicho Instituto como un programa especial de titulación, dirigido a quienes posean un título técnico de nivel superior. No obstante, atendido que el Ministerio de Educación no ha emitido el certificado a que alude el art/5 de ley 19699, no habilita para percibir asignación profesional
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Dictamen N° 66106/2011
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N° 56.433 Fecha: 14-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Ministerio de Bienes Nacionales, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero en Geomensura, otorgado a doña Marcela Andrea Rodríguez Concha, por el Instituto Profesional Diego Portales, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Como cuestión previa, cabe indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el aludido diploma fue conferido con el carácter de profesional luego de cursar la respectiva carrera, impartida por el referido Instituto Profesional como un programa especial de titulación, dirigido a las personas que se encuentren en posesión de un título técnico de nivel superior, programa de estudios que consta de 4 semestres con un total de 1.746 horas de clases. Luego, y respecto de la posibilidad de percibir el beneficio de asignación profesional, se debe anotar que el artículo segundo transitorio de la ley N° 19.699, dispone que los nuevos requisitos incorporados al artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974 -que regula la asignación por la que se consulta-, esto es, 6 semestres y 3.200 horas de clases, no serán exigibles al personal que comience a recibir este emolumento en razón de un título profesional obtenido luego de desarrollar un plan de completación de estudios, en los términos señalados en el artículo 5° del primer texto legal citado. Enseguida, es dable añadir que dicho artículo 5° establece como requisitos del plan de completación de estudios, que el Ministerio de Educación certifique que la malla curricular cumpla con las exigencias propias de un título profesional y que el programa de estudios respectivo sea de la misma área o especialidad que la carrera original de nivel técnico que hubiere cursado el interesado y compatible con aquélla. En consecuencia, atendido que no consta que el Ministerio de Educación, en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 5°, hubiere emitido el certificado que dicha disposición ordena, resulta forzoso concluir que el diploma por el que se consulta no permite a quien lo posea, percibir la asignación profesional. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante