Dictamen N° 56434/2009
N° 56.434 Fecha : 14-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Edwin Domingo Tuki Jiménez, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría al pago de flete de equipaje y carga por su destinación a Isla de Pascua, ocurrido el año 2007, considerando que esa institución policial se hizo cargo sólo del trasporte de 27,83 metros cúbicos, quedando pendientes más especies y un vehículo de su propiedad sin ser trasladados. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que en diciembre de 2008, fueron embarcados los enseres que presentó el interesado, en cantidad inferior a los 10.000 kilos más un vehículo, señalando, en esa ocasión, que era todo lo que enviaría a Isla de Pascua. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 46, letra d), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -aplicable a la Policía de Investigaciones de Chile, según se señala en el artículo 101 del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esta última institución-, dispone que la asignación por cambio de residencia se otorgará de acuerdo a la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado. En este sentido, el artículo 99 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, previene que el derecho al cobro de las asignaciones que establece el artículo anterior, entre ellas, la de cambio de residencia, prescribirá en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por la resolución exenta N° 1.980, de 11 de diciembre de 2007, el recurrente fue destinado a la Isla de Pascua, presentándose en la unidad policial respectiva con fecha 25 de febrero de 2008, para efectuar la solicitud de cobro de la asignación que reclama, el día 17 de noviembre de este último año, esto es, una vez vencido el aludido término de prescripción. De la misma documentación, consta que el servicio, no obstante la presentación extemporánea del interesado, pagó el traslado de las especies de propiedad del reclamante, renunciando con ello a la referida causal de extinción de la obligación de que se trata, lo que, según lo precisado por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 20.250, de 1991 y 7.713, de 2003, entre otros, resulta improcedente. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que la decisión adoptada por la referida institución policial, esto es, hacerse cargo del traslado de las especies de propiedad del señor Edwin Domingo Tuki Jiménez, una vez vencido el plazo que éste tenía para solicitar tal beneficio, no se ajusta a derecho, debiendo, por tanto, adoptar las medidas tendientes a obtener el reintegro que fuere procedente. Lo anterior es sin perjuicio de que el afectado, si lo estima conveniente, pueda acogerse al beneficio previsto en el inciso final del artículo 67 de la ley N° 10.336, que entrega al Contralor General la facultad de liberar total o parcialmente a los funcionarios o ex funcionarios de los Servicios sometidos a su fiscalización, de la restitución de los valores que hubiesen percibido indebidamente. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante