Dictamen CGR

Dictamen N° 56438/2009

2009-10-14 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión no contributiva, por gracia de ex funcionario de la Universidad de Concepción, exonerado político

N° 56.438 Fecha : 14-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Enrique Muñoz Melo, ex funcionario de la Universidad de Concepción, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir un expediente jubilatorio del interesado. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que mediante la resolución exenta N° 6.561, de 2008, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión de vejez no contributiva, por gracia, por un monto inicial mensual de $129.120.-, a contar del 1 de enero de 2007. Ahora bien, en lo que respecta a la solicitud del peticionario, tendiente a otorgarle un beneficio no contributivo por antigüedad, debe recordarse que el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 19.234, dispone que podrán solicitar la pensión no contributiva, por la precitada causal, los exonerados que acrediten 15 ó 20 años de servicios o afiliación computables, con imposiciones, a la fecha de la exoneración, según ésta haya ocurrido antes o a contar del 9 de febrero de 1979. Ahora bien, luego de efectuadas las verificaciones del caso, aparece que el solicitante sólo acredita 14 años, 1 mes y 22 días de tiempo computable para el cálculo del beneficio previsional que reclama, incluido el tiempo a que se refiere el inciso sexto del aludido artículo 6°, por lo que se encuentra impedido de acceder al mismo, toda vez que no cumple con el tiempo mínimo de 20 años para impetrarlo, atendida la fecha de su exoneración, ocurrida el 31 de diciembre de 1988. En este sentido, es menester indicar que no es posible considerar en dicho cálculo las cotizaciones efectuadas por el señor Muñoz Melo en una Administradora de Fondos de Pensiones, a partir del 1 de agosto de 1982, por cuanto la jurisprudencia reiterada de esta Entidad de Fiscalización, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 27.984 y 29.341, ambos de 2001, determinó que la referida ley N° 19.234 exige que el interesado acredite que, a la data del cese de funciones, tenía en los antiguos regímenes de previsión el tiempo de afiliación computable exigido en cada caso. Por otra parte, en lo que atañe a la aplicación del decreto supremo N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la Ley de Exonerados Políticos, en el cálculo del beneficio en análisis, es dable hacer presente que, considerando que no existen documentos vigentes a la fecha de la exoneración que acrediten una remuneración de naturaleza imponible, corresponde aplicar el artículo 27 bis del aludido texto reglamentario, y calcular el beneficio de acuerdo al grado 1 A de la Escala Única de Sueldos. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que al recurrente le asiste el derecho a que la pensión que lo favorece sea reliquidada en los términos antedichos, motivo por el cual se devuelve el expediente acompañado al Instituto de Previsión Social, para que se regularice su situación previsional a la brevedad posible. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 27984/2001
Aplica dictámenes
Dictamen N° 29341/2001
Aplica dictámenes