Dictamen CGR

Dictamen N° 56443/2009

2009-10-14 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Ex funcionario de la Armada de Chile, no tiene derecho a reliquidar su pensión de retiro, teniendo en su base de cálculo el sobresueldo por fuerzas especiales, por las razones que indica

N° 56.443 Fecha : 14-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eduardo Cofré Ketterer, ex funcionario de la Armada de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 55.757, de 2008, de esta Entidad de Control, en el cual se señaló que no le asistía el derecho a reliquidar su pensión de retiro, con el objeto de incorporar en su base de cálculo, el sobresueldo de fuerzas especiales, por cuanto ese beneficio no lo percibió estando en servicio activo. Requerido su informe, la mencionada institución castrense ha manifestado, en síntesis, que el recurrente no tiene derecho a percibir el beneficio que reclama. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 186, letra c), del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que los funcionarios especialistas en paracaidismo, montaña, comandos, combate especial y fuerzas especiales tendrán derecho a percibir un sobresueldo, cuyos requisitos de obtención y mantención se establecerán en un reglamento. Dicho texto reglamentario, contenido en el decreto N° 87, de 1970, de la misma Secretaría de Estado, que aprobó el Reglamento de Sobresueldos de la Armada de Chile, establece en su artículo 103, letra d), que el personal Gente de Mar para obtener el título de Fuerzas Especiales, tiene que haber aprobado alguno de los cursos que esa misma norma menciona. De lo expuesto, aparece por una parte, que el beneficio en comento es otorgado al personal en actividad, de modo que los requisitos habilitantes para su percepción deben acreditarse en tal calidad y, por la otra, que éste nace a partir de la época en que los empleados han completado las exigencias previstas al efecto, tal como lo ha previsto la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 17.241, de 2005. Por consiguiente, atendido que el peticionario mientras tuvo la calidad de funcionario, no cumplió con el requisito de estar en posesión de un título habilitante para los fines que interesan, resulta forzoso concluir que no le asiste el derecho a percibir el estipendio que reclama. Confírmase el dictamen N° 55.757, de 2008, de esta Contraloría General. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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