Dictamen N° 56445/2009
N° 56.445 Fecha : 14-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Edinson Leonidas Ilufí Muñoz, ex funcionario del Ejército de Chile, para solicitar la invalidación del acto administrativo que dispuso su retiro temporal, atendidos los motivos que aduce en su presentación. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que la referida medida se adoptó en virtud de la facultad que el artículo 251, letra b), del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, confiere al Director del Personal de esa entidad para disponer el cese de funciones de los servidores, por la causal necesidades del servicio, cuando han sido condenados a una pena superior a un año. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que la citada disposición legal, establece que el retiro temporal del personal del cuadro permanente y de gente de mar podrá disponerse por el Director del Personal o Comandante del Comando de Personal, entre otras causales, por haber sido el funcionario condenado, por sentencia judicial ejecutoriada, a una pena superior a un año, salvo que esa autoridad estime que la naturaleza de los hechos que motivaron la condena no afecta su conducta profesional. Al respecto, resulta pertinente señalar que el interesado fue condenado por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, a la pena de ochocientos dieciséis días de presidio menor en su grado medio, en su calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando muerte, otorgándosele el beneficio de la remisión condicional, establecido en la ley N° 18.216. Precisado lo anterior, es necesario hacer presente que el inciso primero del artículo 29 de la aludida ley N° 18.216, previene, en lo pertinente, que el otorgamiento de dicho beneficio, tendrá mérito suficiente para la omisión en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que dio origen la condena. En este sentido, es menester destacar que este Organismo Fiscalizador, a través de su dictamen N o 7.426, de 2008, señaló que el otorgamiento de la remisión condicional de la pena o la reclusión nocturna a los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública o de Gendarmería de Chile, que hubieren sido condenados por crimen o simple delito, les permite ser considerados como si nunca hubiesen delinquido y, por consiguiente, no se encuentran obligados a dejar la institución. No obstante lo anterior, mediante el oficio N° 35.074, de 2008, este Ente de Control informó que el precitado dictamen, constituye un cambio de jurisprudencia, que por razones de resguardo del principio de certeza jurídica sólo se aplica hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por ese nuevo pronunciamiento. Por consiguiente, atendido que el recurrente fue llamado a retiro el 31 de agosto de 2007, cabe concluir que su situación se consolidó bajo los efectos de una jurisprudencia administrativa anterior, conforme a la cual dicha desvinculación era procedente, por lo que no le resulta aplicable la nueva interpretación contenida en el dictamen N° 7.426, de 2008, de modo que no es posible disponer la invalidación del acto administrativo que dispuso su alejamiento del Ejército de Chile. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante