Dictamen N° 56447/2009
N° 56.447 Fecha : 14-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sabina Eugenia Cortés Sanhueza, ex funcionaria del Hospital Barros Luco Trudeau, para solicitar el pago de la diferencia que le correspondería por haberse acogido a los beneficios de la ley N° 20.209, atendido que con posterioridad al cálculo de la bonificación correspondiente, fue encasillada en un grado superior. Requerido su informe, el aludido Hospital señala, en síntesis, que se encuentran en espera a que esta Entidad Contralora se pronuncie sobre la legalidad de las resoluciones de encasillamiento. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, otorgó una bonificación por retiro a los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en las instituciones que indica, que al 31 de diciembre de 2006 tengan o cumplan sesenta o más años de edad, si son mujeres, y sesenta y cinco o más años de edad, si son hombres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde los 60 días siguientes a la publicación de esta ley -30 de junio de 2007- y hasta el 31 de diciembre de 2008, equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un máximo de nueve meses, teniendo las mujeres un mes adicional. Agrega la norma, que la remuneración que servirá de base para el cálculo del beneficio, será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales que haya correspondido a la funcionaria durante los 12 meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor. Ahora bien, de los antecedentes que obran en esta Entidad de Control, se acredita que en virtud de la resolución N° 910, de 2008, del Servicio de Salud Metropolitano Sur, se encasilló, en calidad de titular, a contar del 1° de julio de 2008, a los funcionarios de la Planta de Técnicos del citado Servicio de Salud, entre los que se encuentra la recurrente, beneficiada en ese proceso con un empleo de grado superior, la que ha sido tomada de razón por este Ente Fiscalizador, con fecha 23 de febrero de 2009. En consecuencia, atendido lo expuesto corresponde que el aludido Centro Asistencial verifique la situación de la interesada y reliquide el beneficio reclamado, resolviendo la presentación de que se trata y dando una respuesta directa a la interesada. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante