Dictamen N° 56450/2009
N° 56.450 Fecha : 14-X-2009 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños producidos en el vehículo fiscal Z-1960, de cargo de la 1 a Comisaría de Coyhaique, conducido por el Sargento 2º de esa institución policial, señor Erasmo Antonio Hernández Chamblas, de dotación de la citada unidad. Lo anterior, a objeto de que esta Contraloría General emita, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, un pronunciamiento sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que con fecha 18 de marzo de 2009, a las 19:30 horas aproximadamente, mientras realizaba un patrullaje preventivo en el aludido móvil fiscal, recibió una llamada que solicitaba cooperación en un procedimiento, por lo que se dirigió a la calle Los Calafates esquina Las Quintas, lugar en el que interceptó al vehículo particular P.P.U. LK-1613, sospechoso de cometer el supuesto delito de tráfico ilícito de estupefacientes, el que al retroceder impactó al furgón policial, para continuar su marcha hacia la población Prat, en donde fue alcanzado y detenido. Producto de lo anterior, el furgón fiscal resultó con daños en el parachoques delantero, tapabarro delantero derecho y máscara, los que fueron reparados con recursos propios de la mencionada Comisaría, encontrándose dado de alta para el servicio, según consta del Certificado N° 104, de 2009, de la Sección Reparaciones y Mantenimientos de Vehículos de Carabineros, que rola a fojas 41 de autos. Ahora bien, el artículo 62 de la ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62 de la ley N° 10.336, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Sargento 2º de Carabineros, señor Erasmo Antonio Hernández Chamblas, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z-1960. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República