Dictamen CGR

Dictamen N° 56460/2015

2015-07-15 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrente no tiene derecho a obtener la bonificación que establece el artículo 1° de la ley N° 20.374, pues no cesó en el plazo que para ello previó ese texto legal
Aplicado por
Dictamen N° 39947/2016
Confirma dictamen

N° 56.460 Fecha : 15-VII-2015 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora doña Patricia Muñoz Oses, funcionaria de la Universidad de Los Lagos, solicitando la reconsideración del oficio N° 992, de 2015, de la Contraloría Regional de Los Lagos, por cuanto estima que podría postular a la bonificación contemplada en el artículo 1° de la ley N° 20.374, ya que aún no cumpliría 65 años. Requerida de informe, la aludida casa de estudios superiores manifiesta que la recurrente no presentó oportunamente su renuncia voluntaria para obtener la reseñada prestación, por lo que no puede acceder a ella. Como cuestión previa, es dable recordar que mediante el citado pronunciamiento, la mencionada sede regional concluyó que la interesada no tiene derecho al bono en comento por cuanto no cesó dentro del plazo que tenía para ello. Sobre la materia, se debe tener presente que el artículo 1° de la ley N° 20.374 faculta a las universidades estatales para conceder una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios que, desempeñándose en la planta o a contrata, hayan prestado servicios en dichos planteles por un período no inferior a cinco años continuos o discontinuos a la fecha de impetrar el beneficio y que entre la data de publicación de esta ley y el 31 de diciembre de 2011, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 65 años de edad, si son hombres, y en el caso de las mujeres, desde que cumplan 60 y hasta los 65 años de edad. Agrega tal precepto que las edades referidas deberán cumplirse a más tardar el 31 de diciembre de 2011. Enseguida, el artículo 6° del cuerpo legal en estudio, previene que se concederán las prestaciones que esa ley contempla en la medida que los servidores que cumplan con los requisitos para acceder a ellos renuncien voluntariamente a sus cargos o al total de horas que sirven dentro de los 180 días siguientes al cumplimiento de las edades anotadas en el artículo 1°. Conforme a lo anterior, corresponde expresar que las funcionarias que cumplen los 65 años de edad después del 31 de diciembre de 2011, como ocurre en la especie, deben hacer abandono de su empleo dentro del término aludido en el párrafo precedente, ya que de lo contrario implicaría extender la vigencia de dicho plazo, el cual se encuentra claramente establecido por el legislador en el precepto en comento. En consecuencia, es menester anotar que la indicada servidora no tiene derecho al beneficio previsto en el artículo 1° de la ley N° 20.374 por cuanto no hizo efectiva su renuncia voluntaria durante el lapso señalado. Asimismo, es dable mencionar que no altera la conclusión anterior, lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 20.374 y la ley N° 20.807, por cuanto ambas normativas se refieren a beneficios diversos del analizado precedentemente. Confírmase el oficio N° 992, de 2015, de la Contraloría Regional de Los Lagos. Transcríbase a la Universidad de Los Lagos y a la referida Sede Regional de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante