Dictamen CGR

Dictamen N° 5649/2014

2014-01-23 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Tarea asignada a dirigente gremial que indica, forma parte del ejercicio de la función que desempeña, motivo por el cual no se vulneró el fuero que le asiste

N° 5.649 Fecha: 23-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Zúñiga Muñoz, servidor de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, con el objeto de solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de la decisión que habría adoptado esa institución, en orden a modificar las funciones que ejercía, no obstante el fuero gremial que le asiste. En su informe, el anotado organismo manifestó que no se alteraron las tareas que desarrolla el interesado, motivo por el cual su alegación debe ser desestimada. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso segundo del artículo 25 de la ley N° 19.296, establece que los directores de las asociaciones de funcionarios gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos durante el lapso que indica, en el cual no podrán ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito. Ahora bien, según consta de la documentación acompañada, el recurrente fue trasladado siendo dirigente, desde la División Administrativa hacia la División Jurídica de la referida Subsecretaría, para ejercer funciones como analista de concesiones en el Departamento de Asuntos Marítimos, mediando la indicada autorización. Luego, en el ejercicio de esta última actividad, se le encomendó la tarea de servir de enlace entre ese Departamento y la Unidad de Planificación y Control de Gestión, para apoyar la revisión de los antecedentes relacionados con el cumplimiento del Programa de Mejoramiento de la Gestión del año 2012 -en adelante PMG-, hecho que a juicio del afectado, significó otra modificación de sus labores, pues habría pasado a ejecutar las de encargado de los sistemas PMG, estando de acuerdo con el ejercicio de las mismas. Sobre la base de ese supuesto, el señor Zúñiga Muñoz alega que la circunstancia de no haber sido incluido en el listado de los encargados de los sistemas PMG para el año 2013, contenido en la resolución exenta N° 2.107, de 2013, del referido organismo, lo privó de la nueva función que a su parecer desarrollaba, vulnerándose el fuero establecido en el citado artículo 25. Al respecto, es dable expresar que la tarea mencionada, se le encomendó al señor Zúñiga Muñoz en razón de su condición de analista de concesiones, sin que pueda advertirse que se trate de una ocupación distinta de aquella, pues su finalidad consistía en revisar antecedentes y medir indicadores vinculados con el producto estratégico concesiones marítimas, y no hacer responsable al afectado de los aludidos sistemas PMG, como este último sostiene. De lo expuesto, es posible concluir que el trabajo de encargado de PMG que reclama el interesado, no significó la modificación de sus funciones, que siempre correspondieron a las de analista de concesiones y, por ende, no se vulneró la protección establecida en el precitado artículo 25 de la ley N° 19.296, por lo que se rechaza la alegación formulada en ese sentido. Finalmente, esta Entidad de Control cumple con informar que según consta de los antecedentes tenidos a la vista, el señor Zúñiga Muñoz, con fecha 20 de junio de 2013, solicitó al Jefe de la División Jurídica de la nombrada Subsecretaría, el cambio de la labor que desarrolla actualmente, para desempeñarse como auditor. Transcríbase al Subsecretario para las Fuerzas Armadas. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República