Dictamen N° 5653/2014
N° 5.653 Fecha: 23-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Rector de la Universidad de Valparaíso, solicitando la reconsideración del dictamen N° 65.769, de 2013, que en lo que interesa, concluyó que no procede que la Junta Directiva de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación autorice, durante el actual periodo presidencial, la suscripción de un empréstito cuyo vencimiento recaerá en el siguiente, pues el artículo 63, N° 7, de la Constitución Política de la República exige para ello la dictación de una ley de quórum calificado, lo que no consta en la especie. Expone el peticionario que no existe impedimento para que la Junta Directiva o el Consejo Superior de alguna universidad estatal autorice un empréstito, siempre y cuando su fecha de vencimiento no exceda el periodo presidencial de su contratación. Sobre el particular, cabe manifestar que realizado un nuevo estudio de la materia planteada en la especie, se estima necesario reconsiderar el criterio contenido en dicho dictamen. En efecto, el artículo 63, N° 7, de la Constitución Política de la República prescribe, en lo que interesa, que se requerirá de una ley de quórum calificado para autorizar -al Estado, a sus organismos y a las municipalidades- la contratación de aquellos empréstitos cuyo vencimiento exceda del término de duración del “respectivo periodo presidencial”. Pues bien, del análisis de esa preceptiva es posible desprender que el periodo presidencial a que se refiere esa disposición es aquel que corresponde a la época de la contratación del empréstito y no necesariamente al que se encuentre vigente al momento del otorgamiento de la autorización para endeudarse. Luego, se requerirá de una norma de quórum calificado para que proceda autorizar la suscripción de créditos cuyo vencimiento acontezca durante un ejercicio presidencial posterior al de su contratación. Por lo tanto, las universidades estatales pueden autorizar e iniciar los procedimientos licitatorios para suscribir un empréstito cuyo vencimiento no exceda el periodo presidencial correspondiente a la fecha de su contratación, sin requerir de una ley de quórum calificado para ello. Lo anterior, aun cuando aquellos actos previos se hayan dictado durante un ejercicio presidencial distinto al que estuviera vigente al momento de celebrar dicho acuerdo de voluntades. En virtud de lo expuesto, se reconsidera el dictamen N° 65.769, de 2013. Transcríbase a la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, al Consorcio de Universidades del Estado de Chile y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República