Dictamen N° 565327/2024
N° E565327 Fecha: 15-XI-2024 I. Antecedentes El Servicio de Salud de Magallanes solicita un pronunciamiento que determine si la exfuncionaria que indica puede participar en el noveno proceso de postulación a los bonos por retiro voluntario que regula la ley N° 20.921, por la causal de invalidez, teniendo en cuenta que ya no recibe la pensión respectiva. Ello, toda vez que, desde el momento en que cumplió los 60 años de edad en agosto de 2023, dicha exfuncionaria verificó los requisitos necesarios para percibir los estipendios establecidos en el artículo 10 de esa ley, ya que el término de sus servicios fue por declaración de salud irrecuperable, percibiendo una pensión de invalidez parcial. No obstante, posteriormente la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones reevaluó su condición, determinando que ya no se encontraba habilitada para mantener esa jubilación. Requeridas de informe, la Dirección de Presupuestos cumplió con emitirlo, y la Subsecretaría de Redes Asistenciales no lo hizo dentro del plazo conferido al efecto, razón por la cual se prescindirá de ese antecedente. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.921, modificado por el artículo 41 de la ley N° 21.647, concede una bonificación por retiro voluntario, por una sola vez, al personal de salud que indica, siempre que entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2025, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, cesando sus servicios, en las condiciones, plazos y según las normas contenidas en ese texto legal y las que fije su reglamento. El artículo 9° de la ley N° 20.921 concede una bonificación adicional a los funcionarios que, acogiéndose al bono por retiro precedentemente expuesto, tuvieren a la fecha en que se haga efectiva la renuncia diez o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones que menciona, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980. Por su parte, los artículos 3° y 6° de la referida ley N° 20.921 indican que, para acceder a dichas prestaciones, los interesados deberán postular a los respectivos cupos anuales en los plazos y fechas que fije el reglamento, pudiendo las funcionarias postular en cualquiera de los procesos que establezca el reglamento, desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, sin perder los beneficios. A su vez, el artículo 10 de la citada ley N° 20.921 añade que las funcionarias que, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2025, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que en dicho periodo hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, podrán acceder a los beneficios de los artículos 1° y 9°, siempre que reúnan los demás requisitos necesarios para su percepción, debiendo postular a esos estipendios dentro de los plazos que determine el reglamento, una vez cumplido el indicado requisito de edad. En tanto, la letra d), ii), del artículo 8° del decreto N° 25, de 2016, del Ministerio de Salud -reglamento de la ley N° 20.921-, sustituida por el artículo único, N° 3, letra b), del decreto N° 8, de 2024, del mismo origen, previene que podrán postular al noveno proceso de asignación de cupos correspondiente al año 2024, en lo que interesa, las funcionarias que hayan obtenido la pensión de invalidez entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de octubre de 2024 y que hayan cumplido 60 años de edad entre el 1 de noviembre de 2022 y el 31 de octubre de 2024. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, la ley N° 20.921 permite que, entre otros, las funcionarias que durante el periodo que media entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2025 hayan obtenido u obtengan una pensión de invalidez y hayan cumplido o cumplan 60 o más años, accedan a las bonificaciones por retiro y adicional que regulan los artículos 1° y 9° de ese cuerpo legal, estableciéndose, en la letra d), ii), del artículo 8° del decreto N° 25, de 2016, del Ministerio de Salud, los plazos en que se deberán verificar los requisitos para postular al respectivo cupo en el año 2024. En ese sentido, se concluye, en relación con la condición exigida respecto de la pensión de invalidez, que resulta suficiente para postular el hecho de que las interesadas hayan obtenido el mencionado beneficio previsional y que, a causa de ello, hayan cesado sus servicios, ya que tanto la obtención de una pensión como la declaración de vacancia por salud irrecuperable son causales de cese, sin que sea indispensable para acceder a los bonos por retiro y adicional a que se refiere el mencionado texto legal el ser titular de esa jubilación al momento del requerimiento del cupo. Ello, teniendo en consideración, por una parte, que el requisito exigido al efecto por la ley N° 20.921 y el respectivo reglamento es que las interesadas “hayan obtenido la pensión de invalidez” en el lapso que indican, condición que se cumple en el caso de la especie, y, por otra, que no puede negarse el derecho a percibir un beneficio de retiro a quien verificó oportunamente los supuestos necesarios para ello, pero que, con posterioridad y por un hecho que no le fue imputable, los perdió. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y teniendo presente que, tal como se indicó con anterioridad, la exfuncionaria en comento cumplió con las condiciones de edad y de cese de servicios necesarias para acceder a las bonificaciones por retiro que establece el artículo 10 de la ley N° 20.921, por la causal de invalidez, procede concluir que ella tiene derecho a participar en el noveno proceso de postulación a esos beneficios durante el año 2024. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República