Dictamen N° 56549/2009
N° 56.549 Fecha: 14-X-2009 Se ha remitido a esta Entidad Fiscalizadora, para su control preventivo de legalidad, la resolución 601, de 2009, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente que resuelve el certamen convocado por ese Servicio de Salud para proveer en calidad de titular, entre otros, el cargo de Médico Pediatra Neonatólogo, 28 horas, afecto a la ley Nº 15.076, en el Hospital Dr. Sótero del Río, y designa en esa plaza a doña Romy Carolina Olate Seguel, a contar del 1 de marzo de 2009. Por su parte, se ha dirigido a esta Contraloría General doña Claudia Alejandra Toro Jara, médico cirujano, para reclamar del mencionado concurso, atendido que se habría designado a una profesional que no cuenta con la subespecialidad indicada en las respectivas pautas. Requerido su informe, el citado Servicio de Salud se ha limitado a remitir las bases del certamen, los antecedentes presentados por la profesional designada en el cargo y los de la recurrente. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la letra c) del artículo 8° del decreto N° 811, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Concursos para la provisión de cargos de Profesionales Funcionarios en los Servicios de Salud, establece que el llamado a concurso debe indicar, en relación con cada uno de los cargos, la especialidad que corresponda. Luego, es dable anotar que mediante la resolución exenta N° 1.498, de 2008, el aludido Servicio de Salud convocó a un concurso de antecedentes para proveer el citado empleo, el que, como ya se adelantó, exigía la especialidad de Pediatra Neonatólogo, siendo, en opinión de este Organismo de Control, la subespecialidad de Neonatología, un requisito copulativo de la especialidad requerida. Al respecto, es menester indicar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 24.398, de 1996, 36.473, de 1999 y 16.114, de 2008, ha expresado que la especialidad debe ser acreditada por el postulante al momento de presentar los antecedentes al certamen, a través de cualquier medio que resulte idóneo, lo que, en el caso en análisis, corresponde a alguna de las formas que las bases indican, esto es, mediante una certificación universitaria, de la Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas, o de la Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Odontológicas. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que luego de resolver las apelaciones, se designó en el cargo en comento a doña Romy Carolina Olate Seguel, quien posee, según Certificado de Título de la Pontificia Universidad Católica de Chile, la especialidad de Pediatría, sin acreditar la subespecialidad de Neonatología solicitada por las Bases del Concurso, la que se encuentra cursando y sólo la finalizaría en octubre del año en curso, según se desprende del certificado emitido por la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, por lo que la Comisión de Apelaciones, al decidir que ésta poseía la especialidad y subespecialidad solicitada, infringió la normativa aplicable en la materia. En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, esta Contraloría General acoge el reclamo interpuesto y devuelve sin tramitar la resolución aludida, dado que en el certamen en estudio se han configurado vicios que afectan su legalidad, por lo que procede que éste se revise y se disponga, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, la invalidación parcial del referido proceso concursal, toda vez que el aspecto reclamado por la peticionaria sólo dice relación con la plaza antes aludida. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República