Dictamen CGR

Dictamen N° 56560/2009

2009-10-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Funcionaria dependiente de un servicio de salud, no tiene derecho a la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario de la ley 19490, porque no pudo ser evaluada dado que hizo uso de licencias médicas por un lapso superior a seis meses

N° 56.560 Fecha:14-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Berta Soledad Cáceres Barrios, funcionaria dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para reclamar de su exclusión de los tramos para el otorgamiento de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario de la ley N° 19.490, ya que no fue calificada debido a las licencias médicas que tuvieron su origen tanto en un accidente del trabajo como por enfermedad. Requerido de informe, el referido Centro Hospitalario ha manifestado, en síntesis, que la recurrente presenta un total de ausentismo a consecuencia de licencias médicas superior a 180 días, por lo cual no fue evaluada ni incluida en el beneficio reclamado. Sobre el particular, es dable manifestar que el artículo 1° de la ley citada, establece una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, equivalente a los porcentajes que detalla, los que se aplicaran sobre el universo de los funcionarios calificados en lista 1, de Distinción, o en lista 2, Buena, por cada tres años de servicios efectivos cumplidos al 31 de diciembre del año anterior al de su concesión, en calidad de planta o a contrata, en los Servicios de Salud o en sus antecesores legales, con un máximo de 30 años. Por su parte, la letra e) del artículo ya mencionado, señala que los servidores que no hayan sido calificados por cualquier motivo en el correspondiente período, excepto cuando esto último se debe al ejercicio del derecho al descanso de maternidad, no tendrán derecho a este beneficio. Enseguida, cabe expresar que el artículo 40 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que no serán calificados los funcionarios que por cualquier motivo hubieren desempeñado efectivamente sus funciones por un tiempo inferior a seis meses, ya sea en forma continua o discontinua dentro del respectivo lapso, caso en el cual conservarán la del año anterior. Ahora bien, en la situación de la especie, es posible advertir, acorde a lo señalado por la propia interesada en su reclamación y a lo indicado en el informe acompañado por el Servicio, que durante el período calificatorio 2007-2008, la solicitante hizo uso de licencias médicas debido a enfermedad y a un accidente de trayecto, por un lapso superior a seis meses. En esas condiciones, la peticionaria, al haberse desempeñado durante un tiempo inferior a seis meses en el período de calificaciones inmediatamente anterior al pago del beneficio, no pudo ser evaluada, lo que la inhabilita para acceder a la asignación reclamada, que reconoce como única excepción a la regla antes reseñada, el ejercicio del descanso de maternidad. En consecuencia, forzoso resulta concluir que la recurrente no tiene derecho a percibir la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario durante el año 2009, en atención a que carece del elemento básico para su otorgamiento, cual es, la calificación funcionaria. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante