Dictamen CGR

Dictamen N° 56589/2009

2009-10-14 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Sobre acreditación de competencias para el encasillamiento de técnico, grado 17 EUS, con desempeño en hospital del Servicio de Salud Metropolitano Occidente

N° 56.589 Fecha: 14-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Juana Ester Campos Avendaño, técnico, grado 17 de la E.U.S., con desempeño en el Hospital Félix Bulnes Cerda, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar que se revise el proceso de acreditación de competencias, para los efectos del encasillamiento en la planta de técnicos, en mérito de los cursos de capacitación cuyos certificados de aprobación adjunta en fotocopias. Requerido su informe, el aludido Servicio de Salud ha manifestado, en síntesis, que se encasilló a la interesada en el grado 17 aludido, por haber obtenido un puntaje ponderado de 63,73, lo que la sitúa como una de las servidoras con evaluación mayor en el nivel remuneratorio al que accedió, considerando que se le asignó nota máxima de 7.0 en el factor capacitación. Agrega que existió omisión en el registro de cursos de la recurrente, así como de su diploma de técnico de nivel superior, no obstante lo cual ello no incidió en su resultado final. Sobre el particular es menester anotar que el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.209 establece, en lo que interesa, que los funcionarios titulares de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares se encasillarán de acuerdo al escalafón de mérito para el ascenso a que se refiere el artículo 102 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, vigente a la fecha de publicación de el o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal. A su turno, el aludido artículo 102 del D.F.L. N° 1, de 2005, cuerpo legal que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 2.763, de 1979, y de las demás leyes que indica, previene que la promoción de los funcionarios de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, se efectuará mediante un procedimiento de acreditación de competencias, en el cual se evaluará la capacitación, la experiencia calificada y la calificación obtenida por el personal en el período objeto de la acreditación. Precisado lo anterior, cabe anotar que de los antecedentes analizados consta que tratándose del factor capacitación, la reclamante obtuvo 70 puntos, lo que, de conformidad con lo informado, corresponde al máximo para ese rubro. En consecuencia, es dable concluir que el encasillamiento de la interesada se efectuó considerando una acreditación de competencias que en el aspecto requerido se ajusta a la preceptiva que lo rigió, no siendo relevante para la evaluación efectuada, la omisión del registro de antecedentes indicada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República