Dictamen CGR

Dictamen N° 5660/2014

2014-01-23 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil

N° 5.660 Fecha: 23-I-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-2769, conducido por su funcionario, señor Orlando Alexis Cea Navarrete, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que en la documentación adjunta, aparece que el día 23 de diciembre de 2012, ese servidor se desplazaba en el citado móvil por la Ruta S-91, y próximo al cruce Ñancul, en la comuna de Villarrica, en forma sorpresiva se le cruzó un caballo, sin lograr evitar impactar a dicho animal, lo que la Subcomisaría I.A.T. y Carreteras Cautín, en su oficio N° 44, de 2013, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna. Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 191, de 2013, de la Zonal de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos Temuco, ascendieron a la suma de $1.541.407, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Orlando Alexis Cea Navarrete, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2769; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República