Dictamen N° 5661/2014
N° 5.661 Fecha: 23-I-2014 Don Pedro Fernando Enríquez Alfaro, bioquímico, funcionario del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), solicita que se revise la legalidad de los actos administrativos de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), a través de los cuales se rechazó su postulación a la beca de magíster para servidores públicos para el período 2013, basado en que de acuerdo a su profesión el peticionario se regiría por la ley N° 15.076, lo que por expresa disposición legal no le permite acceder a dicho beneficio. Agrega que en el respectivo proceso presentó los antecedentes que darían cuenta que su régimen estatutario es el de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En su informe, CONICYT manifiesta, en síntesis, que de acuerdo al artículo 27 de la ley N° 19.595, -que otorga un Reajuste de Remuneraciones a los Trabajadores del Sector Público, concede Aguinaldos que señala, reajusta las Asignaciones Familiar y Maternal, del Subsidio Familiar y concede otros Beneficios que indica-, en concordancia con la ley N° 15.076 -sobre Estatuto de los Médicos Cirujanos y otros profesionales de la salud-, el peticionario se encuentra excluido del beneficio en comento. Como cuestión previa, se observa a través de la resolución N° 205, de 1994, del SAG, que el peticionario ingresó a ese servicio como profesional a contrata, en virtud de lo preceptuado en el artículo 10 del Estatuto Administrativo, desempeñándose en tal calidad hasta la fecha mediante sucesivas renovaciones. Asimismo, se ha tenido a la vista un certificado, de fecha 21 de junio de 2013, suscrito por la Jefa del Subdepartamento de Gestión de las Personas del SAG que señala que el interesado se encuentra contratado según la anotada ley N° 18.834. De este modo, la problemática a resolver consiste en determinar si la plaza que desempeñaba el señor Enríquez Alfaro a la data de su postulación a la beca en comento, se encontraba sujeta a las normas de la ley N° 18.834, según describe el recurrente, o bien a las disposiciones de la ley N° 15.076, como lo sustenta CONICYT. Para tales efectos es dable recordar que el artículo 15 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, indica que “El personal de la Administración del Estado se regirá por las normas estatutarias que establezca la ley, en las cuales se regulará el ingreso, los deberes y derechos, la responsabilidad administrativa y la cesación de funciones.”. Añade el inciso segundo de su artículo 43 que “Cuando las características de su ejercicio lo requieran, podrán existir estatutos de carácter especial para determinadas profesiones o actividades.”. A su turno, el inciso primero del artículo 162 de la ley N° 18.834, indica qué funcionarios se regirán por dichas normativas especiales, consignando su letra b) el personal afecto a la referida ley N° 15.076. Su inciso segundo agrega que “Dichos funcionarios se sujetarán a las normas de este Estatuto Administrativo en los aspectos o materias no reguladas por sus estatutos especiales.”. Por su parte, el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 15.076 dispone, en lo que interesa, que “Los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas, que desempeñen funciones profesionales en cargos o empleos remunerados a base de sueldo, se denominan ‘profesionales funcionarios’ para los efectos de la presente ley, se regirán por sus disposiciones y, en subsidio, por el Estatuto Administrativo aplicable al Servicio, Institución o Empresa a que pertenezcan, o por el Código del Trabajo, según sea el caso.”. Su inciso segundo agrega, que las normas de ese texto legal se aplicarán a los servicios de salud, a los servicios de la Administración Pública, a las empresas fiscales y a las instituciones semifiscales o autónomas. Luego, el inciso primero del artículo 27 de la mencionada ley N° 19.595, creó el ‘programa especial de becas Presidente de la República para estudios de postgrado en universidades chilenas’, destinado a financiar estudios conducentes a la obtención de los grados académicos de doctor o magíster, del personal que, teniendo título profesional desempeñe cargos de las plantas o escalafones de directivos, profesionales y fiscalizadores, o sirva empleos a contrata asimilados a dichas plantas o escalafones de las entidades que indica, excluido el personal regido por la referida ley N° 15.076. Acorde a lo anterior, el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1999, del entonces Ministerio de Planificación y Cooperación, contiene los requisitos, mecanismos de postulación y demás normas del programa de becas en comento. En especial, la letra a) de su artículo 4° señala que la calidad funcionaria requerida para optar a tales beneficios deberá acreditarse mediante el correspondiente decreto o resolución de nombramiento, con certificación de vigencia expedido por el Jefe de Servicio respectivo. En ese contexto normativo, es posible apreciar de la documentación tenida a la vista que el peticionario ingresó al SAG bajo la modalidad a contrata en su calidad de profesional, asimilado al grado 6° de la Escala Única de Remuneraciones. A mayor abundamiento en la planta del personal de ese servicio, contenida en el artículo 71 de la ley N° 18.827 -que adecuó las plantas de los órganos y servicios que indica-, no existe alusión alguna a profesionales con el título de bioquímicos que se rijan por la ley N° 15.076. Aún más, dicha disposición solo contempla cuatro cargos asociados a la ley N° 15.076, y que dicen relación con químicos farmacéuticos. Consecuente con lo expuesto, es dable sostener que el señor Enríquez Alfaro se ha desempeñado en el SAG desde el año 1994 sujeto a las normas de la referida ley N° 18.834 y no a la ley N° 15.076, por lo que se encontraba habilitado para participar en el proceso de postulación de que se trata . De tal modo, la decisión de CONICYT, en orden a excluir al peticionario de esa tramitación, no se encuentra ajustada a derecho, debiendo ese organismo adoptar las medidas a fin de subsanar lo observado permitiendo la postulación del afectado a los procedimientos en los cuales manifieste su interés, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que contempla el ordenamiento jurídico sobre la materia. Transcríbase al interesado y al Servicio Agrícola y Ganadero. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República