Dictamen N° 566294/2024
N° E566294 Fecha: 18-XI-2024 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba el trato directo para la contratación del servicio de contact center, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cabe hacer presente que la autoridad podrá poner término anticipado al contrato en caso de que al contratista se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en los artículos 8° y 10 de la ley N° 20.393, sustituidos por el artículo 50 de la ley N° 21.595, disposición esta última que entró en vigencia el 1 de septiembre de este año. Además, en lo meramente formal, se advierte un error en la remisión que se efectúa en la letra b), del apartado “Incumplimiento grave”, de la cláusula vigesimoctava, toda vez que el pacto de integridad está contenido en la cláusula trigésimo novena y no en la trigésimo octava, como allí se anota. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto de la suma. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República