Dictamen CGR

Dictamen N° 56678/2009

2009-10-15 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Se ajusta a derecho pensión no contributiva, por gracia, que recibe exonerado político, ex empleado de la antigua Sociedad Impresora Horizonte Ltda

N° 56.678 Fecha: 15-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Humberto Toledo Vilca, ex empleado de la antigua Sociedad Impresora Horizonte Ltda., exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir el expediente jubilatorio del interesado. Al respecto, es preciso señalar, en primer término, que efectuadas las verificaciones pertinentes, se ha podido comprobar que el Ministerio del Interior, a través de la resolución exenta N° 3.961, de 2005, declaró la calidad de exonerado político del señor Toledo Vilca, concediéndole una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 83.554.-, a contar del 1 de septiembre de 1999, correspondiente al mínimo fijado por el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Es dable manifestar que la determinación del beneficio en examen se efectuó de conformidad con lo establecido en el inciso tercero de citado artículo 12, en cuya virtud, para los efectos de la asimilación a un grado de la Escala Única de Sueldos, se consideraron las remuneraciones imponibles percibidas por el recurrente en los meses de diciembre de 1972, y enero y febrero de 1973, atendida la data de su exoneración, ocurrida el 11 de septiembre de 1973. Como resultado de la aplicación del referido procedimiento, se obtuvo como grado de asimilación, a marzo de 1990, el 31 de la E.U.S. Ahora bien, resulta necesario precisar que con un nuevo examen de los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido concluir que al interesado le resulta aplicable lo establecido en el artículo 27 del decreto Nº 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234, que permite asignarle, como grado de asimilación, a marzo de 1990, el 21 de la E.U.S., considerando el contrato de trabajo del recurrente, suscrito el año 1972, adjunto a los antecedentes. Sin embargo, esta circunstancia no hace variar el monto mínimo que actualmente percibe. Lo mismo sucede al aplicar el artículo 27 bis del citado reglamento, que permite asimilarlo, a marzo de 1990, al grado 16 del aludido Ordenamiento Remuneratorio, atendido el escaso tiempo computable acreditado para estos efectos. En efecto, acorde con las verificaciones practicadas, el recurrente registra 1 año y 10 meses de imposiciones efectivas en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, Sector Periodistas, lo que sumado al 75% del tiempo a que alude el inciso noveno del artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos, que en este caso se traduce en 12 años, 4 meses y 14 días, le permitió totalizar 14 años, 2 meses y 14 días de tiempo computable para el cálculo de su pensión. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la cuantía de la jubilación no contributiva de que es titular el recurrente se ajusta a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República