Dictamen N° 56680/2009
N° 56.680 Fecha: 15-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Fernando Carrasco Céspedes, ex Capitán de Carabineros de Chile, exonerado político, para solicitar la revisión de la pensión de retiro de la que es titular en el régimen de la Dirección de Previsión de la referida Institución de Orden y Seguridad, en atención a las razones que expone. Requiere asimismo, el otorgamiento de un bono de reconocimiento por los períodos impositivos que enteró en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas durante su desempeño en el Servicio Agrícola y Ganadero, los cuales, a su juicio, aún se encontrarían vigentes. Requerido su informe, el Departamento de Pensiones de la referida Institución de Orden y Seguridad, manifiesta, en síntesis, que la pensión de retiro otorgada al solicitante, reliquidada con el abono del artículo 4° de la ley N° 19.234, se encuentra correctamente determinada. Sobre el particular, resulta necesario anotar, en primer término, que mediante la resolución Nº 3.637, de 1964, del Ministerio del Interior, se concedió al interesado un beneficio de retiro equivalente a 15/30 avos de la renta asignada al grado de Capitán de Carabineros, VI categoría, más 35% de 2 quinquenios. Luego, a partir del 16 de diciembre de 1968 el peticionario pasó a desempeñar labores en el Servicio Agrícola y Ganadero, siendo cesado de sus funciones, por motivos políticos, el 15 de febrero de 1976, razón por la cual el Ministerio del Interior, declaró su calidad de exonerado político mediante su decreto exento Nº 333, de 1996, concediéndole, además, un abono de tiempo, por gracia, de 36 meses, el que reliquidado a través de la resolución exenta Nº 794, de 2000, del mismo origen, ascendió a 54 meses. Ahora bien, cabe hacer presente que, este Organismo Contralor, determinó, por medio de su oficio Nº 42.545, de 1999, que no era posible conceder al referido ex funcionario un beneficio no contributivo, por gracia, por cuanto éste era incompatible con la pensión de retiro que percibía a esa data, razón por la cual en ejercicio del derecho establecido en el artículo 16 de la aludida Ley de Exonerados Políticos, el recurrente optó por esta última jubilación. De acuerdo a lo anterior y a lo previsto por la letra b) del Nº 1 del artículo 5° del antes mencionado texto legal, por medio de la resolución Nº 1.100, de 2000, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, reliquidó, a contar del 1 de septiembre de 1998, la pensión de retiro del solicitante, incorporándole el abono de 54 meses, calculada en consideración a tantos treinta avos por cada año de abono o fracción superior a seis meses y en base al monto mensual que el interesado percibía al 15 de julio de 1994, fecha en que solicitó la concesión de todos los beneficios asignados a los exonerados políticos, ello conforme lo previsto por el dictamen N° 28.624, de 1999, de esta Entidad de Control. De esta forma la precitada jubilación, cuyo monto alcanzó el mínimo fijado por el artículo 26 de la ley Nº 15.386, fue correctamente calculada, al 1 de septiembre de 1998, en la suma de $64.213.-, mensuales, ascendiendo, a la fecha, a $122.451.-, al mes, equivalente al mínimo establecido por la ley Nº 19.953 en relación con el artículo 26 de la ley Nº 15.386, para aquellos beneficiarios mayores de 75 años de edad. Finalmente, en lo que dice relación con el otorgamiento del bono de reconocimiento solicitado por el recurrente, es dable señalar que no se cuenta con los antecedentes suficientes para otorgar una respuesta pormenorizada al respecto, por lo que el Instituto de Previsión Social deberá determinar si, en la especie, corresponde otorgar éste, informando de ello directamente al interesado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República