Dictamen CGR

Dictamen N° 56685/2013

2013-09-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Cursa con alcance los decretos N°s. 24 y 25, de 2013, del Ministerio de Salud

N° 56.685 Fecha: 04-IX-2013 Esta Entidad de Control ha dado curso a los decretos N°s. 24 y 25, de 2013, del Ministerio de Salud, que aprueban los reglamentos a que se refieren, respectivamente, los artículos 3° de la ley N° 20.645 -que crea asignación asociada al mejoramiento de la calidad de trato al usuario, para los funcionarios regidos por el estatuto de atención primaria de salud municipal-, y de la ley N° 20.646 -que otorga asignación asociada al mejoramiento de trato a los usuarios, para los funcionarios pertenecientes a las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de los establecimientos de los servicios de salud-, por encontrarse ajustados a derecho. No obstante, respecto del citado decreto N° 24, de 2013, cumple con hacer presente que la alusión que se hace a los “establecimientos de salud” y “entidades”, en la letra a) del inciso primero de su artículo 5°, debe entenderse hecha a los establecimientos municipales de atención primaria de salud y a las entidades administradoras de salud municipal, en armonía con lo previsto en el artículo 1° de la citada ley N° 20.645, y en la letra b) del artículo 2° de ese texto reglamentario. Asimismo, atendido que el instrumento de evaluación no se aplicará en las referidas entidades administradoras, sino a los usuarios que hayan recibido atención en los establecimientos de salud municipal, de acuerdo a la letra d) del artículo 3° del recién mencionado cuerpo legal, y al diseño de la encuesta en que se basará tal medición -lo que fuera advertido por el Ministerio de Salud en esta tramitación-, ha de entenderse en su artículo primero transitorio que la ubicación de esas entidades en orden decreciente según “los puntajes obtenidos en la aplicación del instrumento de evaluación”, se determinará de la misma forma que establece el inciso tercero del mencionado artículo 5° del pertinente reglamento, es decir, conforme al promedio de los puntajes alcanzados por los establecimientos de su dependencia. Por otro lado, en relación al decreto N° 25, de 2013, procede manifestar que el cómputo del plazo, para los efectos de lo dispuesto en la parte final del inciso primero de su artículo 4°, en relación al mes en que “se efectúa el pago” de la asignación, corresponde a la época en que deba efectuarse dicho entero, esto es, “a más tardar el día 30 de noviembre de cada año”, acorde con el inciso final del artículo 4° de la ley N° 20.646. Finalmente, es menester precisar en el inciso tercero del artículo 5° de este último reglamento, que regula que el puntaje que se asignará a las Direcciones de Servicios de Salud y sus dependencias será el promedio de los alcanzados por los “establecimientos de su dependencia”, alude al conjunto de los establecimientos evaluados subordinados al respectivo servicio de salud, y no a una dirección o dependencia de este. Por último, la remisión al artículo 1° realizada en el inciso segundo de esta misma disposición, debe entenderse efectuada a la ley N° 20.646. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de los actos administrativos señalados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República