Dictamen N° 56694/2014
N° 56.694 Fecha: 24-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Elena González González, exdocente de la Municipalidad de Peñaflor, para consultar si tiene derecho a la bonificación establecida en la ley N° 20.305, atendido que esta se le habría negado. Requerido su informe, la referida entidad manifiesta, en síntesis, que habiendo otorgado tal beneficio a la interesada, este fue rechazado por parte de la Tesorería Provincial de Maipú, por aplicación del artículo 9º de la señalada ley, disposición que, a su juicio, no le sería aplicable. Por su parte, la Tesorería General de la República, precisa que la peticionaria no cumple con los requisitos del artículo primero transitorio del mismo cuerpo legal para acceder a la prestación en comento, por cuanto la solicitó en el año 2013, esto es, fuera de plazo. Sobre el particular, se debe manifestar que el artículo 1° de la ley 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se indican, entre ellos, las municipalidades. Del mismo modo, el artículo primero transitorio de la referida normativa estipula que las funcionarias que se encuentren en la situación a que alude el citado artículo 1° y que a la data de entrada en vigencia de ese texto legal -1 de enero de 2009-, tengan 60 o más años de edad, accederán a la bonificación siempre que, en lo que interesa, la pidan en los 12 meses siguientes a esa fecha y cesen durante los 12 meses posteriores a esa presentación. Finaliza dicho artículo transitorio mencionando que el personal que no presente la solicitud de bono dentro de plazo, se entenderá que renuncia a él. Ahora bien, no obstante que, según aparece de los documentos tenidos a la vista y de los registros de este Órgano Fiscalizador, la recurrente cumplía con el indicado requisito de edad y cesó el 19 de junio de 2009, solo solicitó la bonificación en comento el 23 de febrero de 2013, vale decir, fuera del plazo que poseía para ello. Por consiguiente, cabe concluir que la peticionaria no tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, por no haberlo requerido oportunamente. Transcríbase a la Municipalidad de Peñaflor. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República